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¿Cómo cumplir con la Resolución Exenta N.º38/2025 sobre control de asistencia?

Escrito por José Manuel Izquierdo | Apr 24, 2025 8:20:55 PM

El pasado jueves 24 de abril, Buk realizó un webinar para explicar sobre la nueva Resolución Exenta N.º38/2025, en él se logró explicar y señalar que se debe hacer para cumplir la nueva resolución, actualizar tu área de gestión de personas y no sufrir de multas por incumplimiento.


La Dirección del Trabajo ha hablado y las empresas deben actuar. Desde este 2025, el cumplimiento de la Resolución Exenta N.º38 se convierte en una prioridad legal y operativa para todo empleador que utilice sistemas electrónicos de registro de asistencia. 

 

Pero ¿en qué consiste exactamente esta normativa? ¿Qué pasa si no la cumples? Y sobre todo, ¿cómo puedes adaptar tu empresa sin caer en el caos ni exponerte a sanciones?

 

En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir sin dolor y aprovechar esta transición como una oportunidad para modernizar tu gestión laboral.

¿De qué se trata la Resolución N.º38?

La Resolución Exenta N.º38 del 2025 establece los requisitos que deben cumplir los sistemas electrónicos de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Esta regulación busca garantizar la trazabilidad, verificabilidad y seguridad de los registros, así como una gestión laboral más transparente.

Requisitos clave del sistema electrónico

Tu sistema de registro de asistencia debe cumplir con estos principios:

 

  • Trazabilidad: Todos los registros deben poder auditarse.
  • Veracidad: Se deben evitar manipulaciones o registros falsos.
  • Accesibilidad: Tanto empleador como trabajador deben poder acceder a la información.
  • Resguardo: Se debe garantizar la seguridad y respaldo de los datos.

Si tu sistema actual no cumple con esto, es momento de actualizarlo.

Artículo 22: ¡No es chipe libre!

Una de las dudas más comunes es sobre los trabajadores exentos de horario bajo el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. La DT ha sido clara: no basta con declarar a un colaborador como "artículo 22" para excluirlo del registro de asistencia.

 

Para estar exentos, deben cumplir con condiciones específicas como:

 

  • Autonomía total sobre sus horarios.
  • Desempeño fuera del establecimiento o sin supervisión inmediata.

Si no se cumplen, la empresa debe registrar su asistencia y jornada laboral normalmente.

¿Y el reglamento interno?

Es clave actualizar el reglamento para reflejar el uso del sistema electrónico. Debe incluir:

  1. Procedimiento de registro de entrada y salida.
  2. Protocolos en caso de fallas del sistema.
  3. Responsabilidades de los trabajadores.
  4. Forma de acceso a sus propios registros.

Incluir esta información no solo es obligatorio, también es una buena práctica para evitar conflictos laborales futuros.

La tecnología como aliada

Un sistema electrónico moderno no solo asegura cumplimiento, sino que también permite:

 

  • Reportes automáticos.
  • Control en tiempo real.
  • Integración con la liquidación de sueldos.

Busca una plataforma homologada (como Buk), fácil de usar y con soporte especializado. Evita desarrollos caseros o poco escalables que podrían dejarte fuera de norma.

Sanciones por incumplimiento

La DT puede cursar multas por cada trabajador afectado si se detectan fallas, omisiones o adulteraciones en el sistema de control de asistencia. Esto incluye:

 

  • No registrar asistencia.
  • Declarar art. 22 sin base legal.
  • No actualizar el reglamento interno.

¿Qué debes hacer ahora?

Checklist rápido:

 

  • Revisa si tu sistema cumple con la Resolución N.º38.
  • Válida a qué trabajadores puedes aplicar el art. 22.
  • Actualiza tu reglamento interno.
  • Capacita a tus colaboradores.
  • Elige una plataforma homologada.

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