Considerando el escenario de salud en el que estamos insertos a raíz de la propagación del COVID-19, La Superintendencia de Seguridad Social, emitió un pronunciamiento (Dictamen 1203-2020) en materia de tramitación de licencias médicas, para que éstas puedan ser enviadas digitalmente.
Les dejamos a continuación, los pasos a seguir en el caso que tener que realizar este procedimiento que antes se realizaba a través de un formulario de papel:
Cabe destacar que para hacer efectivo este procedimiento, el trabajador debe entregar su consentimiento a la C.C.A.F que corresponde, para que dicha entidad pueda acceder a los datos privados de la licencia médica (Ley N° 19.628, sobre datos personales y de carácter sensible).
Asimismo, las entidades pagadoras del subsidio deben mantener confidencialidad en el tratamiento de los datos sensibles de las licencias médicas digitales abiertas, y sólo los puede usar para verificar los requisitos de acceso y calcular el eventual subsidio por incapacidad laboral de sus afiliados.
El trabajador deberá guardar el formulario original de papel por 5 años contados desde el inicio de su reposo, para se utilizado en eventuales peritajes de las entidades fiscalizadoras.
Si por ejemplo, el trabajador está hospitalizado y un tercero debe emitir su licencia médica, éste debe adjuntar en el correo la copia digitalizada abierta, una copia de la cédula de identidad por ambos lados y de la huella dactilar del trabajador.
Estos deberán asesorar y apoyarse de su respectiva COMPIN o C.C.A.F., las que tendrán un número telefónico de asistencia o, de ser posible, un servicio presencial en las sucursales u oficinas para apoyar con la digitalización de los formularios de licencias médicas.