¿Cuántos feriados quedan este 2025 en Chile? ¿Cuáles de ellos son irrenunciables? ¿Por qué se celebran? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes mientras se acerca el fin de este 2025, el que estuvo cargado de varias festividades y aún nos quedan fechas que te servirán para planificar futuras vacaciones, actividades, etc.
Revisa la siguiente nota con los feriados restantes en Chile este 2025 con las últimas actualizaciones. Además, al final del artículo encontrarás una sección de preguntas frecuentes y detalles sobre los feriados irrenunciables según la Ley 19.973.
Última actualización: octubre 2025
Tras las celebraciones de Fiestas Patrias, el calendario oficial chileno aún reserva 7 feriados nacionales entre octubre y diciembre de 2025, ofreciendo dos importantes fines de semana largos que son clave para la planificación laboral y familiar de fin de año.
Para los equipos de Recursos Humanos, es fundamental tener en cuenta que el calendario restante incluye dos feriados irrenunciables, uno de ellos ligado a las Elecciones Presidenciales de noviembre y la tradicional Navidad.
A continuación, la lista completa y actualizada de los días feriados que quedan en el calendario de Chile este 2025:
Fecha |
Día |
Motivo |
Irrenunciable |
12 de octubre |
Domingo |
Día del Encuentro de Dos Mundos (Civil) |
No |
31 de octubre |
Viernes |
Día Nacional de las Iglesias Evangélicas y Protestantes (Religioso) |
No |
1 de noviembre |
Sábado |
Día de Todos los Santos (Religioso) |
No |
16 de noviembre |
Domingo |
Elecciones Presidenciales y Parlamentarias (1ª Vuelta) |
Sí |
8 de diciembre |
Lunes |
Inmaculada Concepción (Religioso) |
No |
14 de diciembre |
Domingo |
Elecciones Presidenciales (2ª Vuelta) |
Sí |
25 de diciembre |
Jueves |
Navidad (Natividad del Señor) |
Sí |
Acorde a la Ley 19.973, sobre feriados en Chile, se establecen aquellos feriados como irrenunciables a las siguientes fechas:
Sin embargo, este año se han sumado dos nuevas fechas de feriados irrenunciables en relación a las elecciones presidenciales.
La base legal que define estos días como descanso se encuentra en el Artículo 35 del Código del Trabajo, que establece la regla general y la fiscalización de su cumplimiento está a cargo de la Dirección del Trabajo.
La Ley N° 19.973 establece que, en los feriados irrenunciables el comercio debe permanecer cerrado para la gran mayoría de sus trabajadores. No obstante, existen excepciones críticas para sectores esenciales.
En el caso del Retail y el comercio, la ley permite que sigan operando a aquellos trabajadores que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos), bencineras, farmacias de urgencia y locales ubicados dentro de aeropuertos o terminales. Para el resto del comercio (supermercados, grandes tiendas, malls), la ley es estricta, buscando garantizar el descanso del trabajador.
Los sectores de Salud y Seguridad se rigen por principios de continuidad de servicio esencial y, por lo tanto, no están sujetos a la prohibición de funcionamiento del comercio. Los trabajadores de establecimientos de salud (hospitales, clínicas) y aquellos encargados de la seguridad (guardias, personal de vigilancia) deben seguir prestando servicios para mantener la operación y la protección ciudadana.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscaliza activamente el cumplimiento de esta normativa. El empleador que no respete el descanso de los trabajadores del comercio no exceptuados se expone a multas considerables.
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Deja atrás las planillas manuales y los riesgos de incumplimiento de la ley, y enfócate en lo esencial: garantizar el descanso legal de tus colaboradores y mantener a tu organización funcionando felizmente y sin errores hasta el último día de este 2025.