La licencia médica en Chile es un derecho de seguridad social que permite la ausencia justificada del trabajador por razones de salud. Su gestión involucra normativas específicas del Código del Trabajo y del sistema de salud (ISAPRE/FONASA) que definen tanto la protección laboral como la continuidad de ingresos a través del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL).
La ley en Chile, en su Artículo 161, y reforzado por la Dirección del Trabajo es taxativa: No se puede despedir a un trabajador por la causal de "Necesidades de la Empresa" mientras este goce de licencia médica. Esta es una protección de estabilidad laboral reforzada.
Existe la falsa creencia de que el empleador debe seguir pagando las leyes sociales. La realidad es que, mientras dure la licencia, el vínculo laboral se suspende.
El pago de los días de licencia médica depende estrictamente de la duración total del reposo:
La gestión eficiente evita el rechazo de la licencia y el retraso en los pagos. Los plazos legales son:
Optimización: El uso de la Licencia Médica Electrónica (LME) es clave hoy para cumplir estos plazos de forma automática y evitar que el empleador asuma responsabilidades económicas por tramitaciones tardías.
La COMPIN actúa como el ente fiscalizador de las licencias médicas. Si una licencia es rechazada o reducida por esta entidad (o por una ISAPRE), el trabajador tiene derecho a apelar. La instancia final de reclamación es la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social), que dirime si el reposo indicado por el médico cumple con los criterios técnicos y legales.
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Mejora esta gestión gracias a funcionalidades como:
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