Se aproximan las Fiestas Patrias y junto a éstas, el tan esperado aguinaldo. Éste ha sido un año complejo para muchas organizaciones de nuestro país, debido a la pandemia del Covid-19. En el marco
de este escenario, varias han decidido no entregar este beneficio a sus colaboradores.
Esto queda comprobado con un estudio realizado por la consultora EY para este año, que señala que de un 74% de las empresas que entregaron aguinaldo el año pasado, este año lo hará sólo un 68%,
es decir 7 de cada 10 empresas darán este beneficio.
Pero en el mundo privado, a pesar que el aguinaldo no se rige bajo ninguna ley que obligue a los empleadores a darlo, la Dirección del Trabajo lo reconoce como un derecho adquirido. Lo anterior
significa que si una compañía entregó años anteriores aguinaldos a sus colaboradores, sistemáticamente, pasa a ser una cláusula tácita.
Además, éste depende del acuerdo que cada empresa tenga establecido en el contrato de cada trabajador.
Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por tres o cuatro años seguidos, debe seguir haciéndolo durante los próximos años. Al mismo tiempo, el empleador debe respetar el monto, la forma y la fecha en la que se pague. Considerando lo anterior, el aguinaldo deberá ser entregado igualmente por todas las compañías que lo han realizado durante los últimos años.
Otro tema a destacar en relación a los aguinaldos, tiene que ver con los tributarios. Según el artículo 41 del Código del Trabajo, el aguinaldo está afecto a imposiciones. Asimismo, según lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, también lo están al Impuesto Único de Segunda Categoría. Por lo tanto, pasa a ser un concepto imponible y tributable, siendo parte de la remuneración.
Desde hace algunos años, el aguinaldo no sólo se realiza en forma de bonos monetarios, muchas compañías también lo están entregando otros formatos, como giftcard o cajas de mercadería.
Respecto al aguinaldo entregado a los empleados público, existe una ley (21.196) que indica el monto que recibirán cada año para su aguinaldo. Este año éste fluctúa entre $74.516, para los trabajadores que ganen igual o menos a $773.271; y de $51.727, para aquellos cuya remuneración líquida sea mayor a esa cantidad.
Muchas personas se preguntan qué ocurre con los aguinaldos para quienes están suspendidos. Bajo este escenario, por un lado, el empleador no está obligado a pagar remuneraciones, y por otro, el
trabajador tampoco lo está en cuanto a la prestación de sus servicios, por lo tanto, los colaboradores suspendidos bajo esta normativa no tendrán derecho al aguinaldo.
A pesar de ello, la DT señaló que no hay problema que los empleadores ayuden y apoyen a sus colaboradores de forma monetaria o con algún regalo, siempre y cuando no les exijan prestar servicios.
Bajo ese contexto, dependerá de cada empresa el realizarlo o no.