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Impuesto al lujo en Chile: Tributo a bienes de alto valor

Escrito por Martín Ebner | 5/5/26 3:20 PM

¿Qué es el impuesto al lujo?

El impuesto al lujo es un tributo anual de tasa fija (2%) que se aplica sobre el valor de mercado de determinados bienes ubicados en territorio nacional. Fue introducido por la Ley N° 21.420 con el fin de recaudar fondos para el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

 

A diferencia del IVA, que se paga al momento de la compra, este es un impuesto patrimonial: se paga por el simple hecho de ser dueño del bien al 1 de enero de cada año.


 

¿Quiénes deben pagar el impuesto al lujo?

El sujeto pasivo de este impuesto (quien debe pagarlo) es toda persona, natural o jurídica, que sea propietaria de los bienes afectos al 1 de enero de cada año.

 

Sin embargo, existen criterios de exclusión que las empresas deben monitorear de cerca:

 

  • Personas Naturales: Individuos residentes o domiciliados en Chile que posean vehículos, yates o aeronaves sobre el valor exento.
  • Personas Jurídicas (Empresas): Sociedades que mantengan estos bienes dentro de su patrimonio.
  • Arrendatarios con opción de compra (Leasing): En contratos de leasing, el pago del impuesto suele recaer en el propietario legal (la entidad financiera), a menos que el contrato estipule el traspaso del costo tributario al arrendatario.

Excepciones clave para empresas

No todos los dueños de bienes de alto valor están obligados al pago. El sistema chileno excluye a:

 

  1. Bienes de uso productivo: Si el avión, yate o vehículo es indispensable para el giro de la empresa (por ejemplo, transporte de carga, servicios turísticos o instrucción de vuelo).
  2. Fisco y Municipalidades: Los bienes de propiedad del Estado están exentos.
  3. Cuerpo de Bomberos de Chile: Instituciones de beneficencia y emergencia no son sujetos de este cobro.

¿Cuánto es la tasa de impuesto al lujo?

La estructura de este impuesto es directa, pero depende de un umbral de valor específico:

 

  • Tasa aplicable: 2% anual.
  • Base imponible: Se aplica sobre el valor de tasación fiscal del bien (o valor de mercado según corresponda).
  • Exención principal: Solo pagan aquellos bienes cuyo valor supera las 122 UTA (Unidades Tributarias Anuales).

Dato clave para 2024: Si tu bien tiene un valor superior a aproximadamente $95 millones de pesos, entra en la categoría de bienes afectos a este impuesto.

¿A quién está dirigido el impuesto al lujo?

Este impuesto no discrimina entre la naturaleza jurídica del propietario. Está dirigido a:

 

  • Personas naturales: Residentes o domiciliados en Chile.
  • Personas jurídicas: Empresas que mantengan estos bienes en su patrimonio (siempre que no estén destinados a una actividad productiva).

¿Qué bienes están afectos en el impuesto al lujo ?

  1. Helicópteros y aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos.
  2. Yates: Cuyo valor supere las 122 UTA y cuyo fin sea el recreo o deporte.
  3. Automóviles, station wagons y vehículos similares: Cuyo valor de tasación sea igual o superior a las 122 UTA.

Nota: Quedan excluidos los bienes que pertenecen a empresas que desarrollen actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del Art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

¿Cómo se obtiene la información de estos bienes?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) lidera la fiscalización mediante un cruce de datos masivo con instituciones externas:

 

  • Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC): Informa sobre aeronaves y sus propietarios.
  • Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR): Reporta la inscripción de yates y embarcaciones.
  • Registro Civil e instituciones de tránsito: Proveen la base de datos de vehículos de alta gama.

El SII emite un giro de pago durante el mes de abril de cada año, el cual debe ser pagado durante el mes de mayo.

Cumplimiento normativo

El impuesto a los bienes de alto valor representa un pilar central en la recaudación fiscal actual en Chile, exigiendo una revisión anual detallada de los activos patrimoniales.

 

Dado que el SII actualiza constantemente las tasaciones y los valores, la clave para un cumplimiento exitoso reside en la vigilancia de los plazos legales y la correcta clasificación de los bienes según su uso productivo o recreativo.

 

Mantener una gestión organizada de esta información no solo asegura el cumplimiento de la Ley 21.420, sino que permite a los propietarios y empresas tener una visión clara y actualizada de su situación tributaria frente a la normativa vigente.