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Impuesto al lujo en Chile: Tributo a bienes de alto valor

Conoce las tasas y exenciones del Impuesto a los Bienes de Alto Valor en Chile para este 2026. Descubre si tus activos superan el umbral y cómo gestionar correctamente el pago ante el SII para evitar multas en la operación tributaria de mayo.

Imagen para el artículo: Impuesto al lujo en Chile: Tributo a bienes de alto valor

| 3 Minutos de lectura

| Publicación 05/05/2026 | Última actualización 05/05/2026


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¿Qué es el impuesto al lujo?

El impuesto al lujo es un tributo anual de tasa fija (2%) que se aplica sobre el valor de mercado de determinados bienes ubicados en territorio nacional. Fue introducido por la Ley N° 21.420 con el fin de recaudar fondos para el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

 

A diferencia del IVA, que se paga al momento de la compra, este es un impuesto patrimonial: se paga por el simple hecho de ser dueño del bien al 1 de enero de cada año.


 

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¿Quiénes deben pagar el impuesto al lujo?

El sujeto pasivo de este impuesto (quien debe pagarlo) es toda persona, natural o jurídica, que sea propietaria de los bienes afectos al 1 de enero de cada año.

 

Sin embargo, existen criterios de exclusión que las empresas deben monitorear de cerca:

 

  • Personas Naturales: Individuos residentes o domiciliados en Chile que posean vehículos, yates o aeronaves sobre el valor exento.
  • Personas Jurídicas (Empresas): Sociedades que mantengan estos bienes dentro de su patrimonio.
  • Arrendatarios con opción de compra (Leasing): En contratos de leasing, el pago del impuesto suele recaer en el propietario legal (la entidad financiera), a menos que el contrato estipule el traspaso del costo tributario al arrendatario.

Excepciones clave para empresas

No todos los dueños de bienes de alto valor están obligados al pago. El sistema chileno excluye a:

 

  1. Bienes de uso productivo: Si el avión, yate o vehículo es indispensable para el giro de la empresa (por ejemplo, transporte de carga, servicios turísticos o instrucción de vuelo).
  2. Fisco y Municipalidades: Los bienes de propiedad del Estado están exentos.
  3. Cuerpo de Bomberos de Chile: Instituciones de beneficencia y emergencia no son sujetos de este cobro.

¿Cuánto es la tasa de impuesto al lujo?

La estructura de este impuesto es directa, pero depende de un umbral de valor específico:

 

  • Tasa aplicable: 2% anual.
  • Base imponible: Se aplica sobre el valor de tasación fiscal del bien (o valor de mercado según corresponda).
  • Exención principal: Solo pagan aquellos bienes cuyo valor supera las 122 UTA (Unidades Tributarias Anuales).

Dato clave para 2024: Si tu bien tiene un valor superior a aproximadamente $95 millones de pesos, entra en la categoría de bienes afectos a este impuesto.

¿A quién está dirigido el impuesto al lujo?

Este impuesto no discrimina entre la naturaleza jurídica del propietario. Está dirigido a:

 

  • Personas naturales: Residentes o domiciliados en Chile.
  • Personas jurídicas: Empresas que mantengan estos bienes en su patrimonio (siempre que no estén destinados a una actividad productiva).

¿Qué bienes están afectos en el impuesto al lujo ?

  1. Helicópteros y aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos.
  2. Yates: Cuyo valor supere las 122 UTA y cuyo fin sea el recreo o deporte.
  3. Automóviles, station wagons y vehículos similares: Cuyo valor de tasación sea igual o superior a las 122 UTA.

Nota: Quedan excluidos los bienes que pertenecen a empresas que desarrollen actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del Art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

¿Cómo se obtiene la información de estos bienes?

El Servicio de Impuestos Internos (SII) lidera la fiscalización mediante un cruce de datos masivo con instituciones externas:

 

  • Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC): Informa sobre aeronaves y sus propietarios.
  • Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR): Reporta la inscripción de yates y embarcaciones.
  • Registro Civil e instituciones de tránsito: Proveen la base de datos de vehículos de alta gama.

El SII emite un giro de pago durante el mes de abril de cada año, el cual debe ser pagado durante el mes de mayo.

Cumplimiento normativo

El impuesto a los bienes de alto valor representa un pilar central en la recaudación fiscal actual en Chile, exigiendo una revisión anual detallada de los activos patrimoniales.

 

Dado que el SII actualiza constantemente las tasaciones y los valores, la clave para un cumplimiento exitoso reside en la vigilancia de los plazos legales y la correcta clasificación de los bienes según su uso productivo o recreativo.

 

Mantener una gestión organizada de esta información no solo asegura el cumplimiento de la Ley 21.420, sino que permite a los propietarios y empresas tener una visión clara y actualizada de su situación tributaria frente a la normativa vigente.



Preguntas frecuentes

¿Cuál es el valor del impuesto al lujo en 2026?

La tasa se mantiene en el 2% anual. Para este periodo 2026, el umbral de las 122 UTA se sitúa aproximadamente sobre los $103.000.000 CLP (considerando la progresión de la inflación acumulada a inicios de este año). Solo los bienes que superen este valor de tasación fiscal al 1 de enero de 2026 están afectos. 

¿Cuándo vence el plazo de pago este año?

Como es habitual, el SII emitió los giros en abril de 2026. El plazo legal para el pago de este tributo vence el 31 de mayo de 2026. Es vital cumplir con esta fecha para evitar los intereses por mora y multas actualizadas. 

¿Cómo se acredita que un vehículo es de "uso productivo" en 2026?

Para evitar el cobro, la empresa debe demostrar que el bien está destinado a actividades de los numerales 1, 3, 4 o 5 del Art. 20 de la LIR. El SII ha intensificado la fiscalización digital en 2026, cruzando el uso de facturas de combustible y mantenimiento con el giro declarado para validar que no sea de uso recreativo. 

¿Qué bienes específicos se fiscalizan hoy?

Se mantiene el foco en helicópteros y aviones (de peso superior a 160 kg), yates (cuyo valor exceda las 122 UTA) y automóviles de alta gama. El SII obtiene estos datos en tiempo real mediante la interoperabilidad con la DGAC, Directemar y el Registro Civil. 

¿Se puede apelar si la tasación del SII es más alta que el valor real de mercado?

Sí. Si el propietario considera que la tasación fiscal 2026 supera el valor de mercado, puede presentar una solicitud de revisión ante el SII, aportando tasaciones comerciales o estados de conservación del bien que justifiquen una base imponible menor a las 122 UTA. 

Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

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