
Autor:
Buk
| 8 Minutos de lecturaDentro del tema de remuneraciones, el finiquito es realizado una vez que se termina el contrato de trabajo acordado por las partes y ya el colaborador no sigue realizando servicios para la empresa o empleador. Según la Dirección del Trabajo, un finiquito consiste en "un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito".
Es un proceso que trae muchas preguntas, ya que hay que incorporar varios factores a la hora de generar y pagar el finiquito. Antes de pagarlo, se debe considerar si fue una renuncia o un despido, la causa del despido, si hubo o no aviso, entre otras. Una vez resuelto esos temas, se puede pagar el finiquito.
Aquí te enseñamos todo lo que debes saber sobre el pago del finiquito.
Revisa también nuestro artículo acerca del finiquito digital.
¿Cómo calcular tu finiquito?
Si te encuentras en proceso de renuncia o despido laboral, es necesario dar término al contrato laboral y generar un finiquito. Si bien no existe una fecha determinada para pagar el finiquito, la Dirección del Trabajo establece " en su jurisprudencia que debe cumplirse con tal obligación otorgando el referido finiquito en forma inmediata al cese de la prestación de servicio, con las correspondientes formalidades legales y sólo si las partes lo acordaren sería posible establecer un plazo para su pago". De esta forma, las normas laborales y previsionales quedan saldadas a tiempo y se puede dar paso a que el trabajador pueda volver a insertarse laboralmente en otra empresa.
Antes de comenzar a calcular, es necesario mencionar las condiciones con las que un finiquito será válido:
1. El finiquito debe ser firmado bajo acuerdo de las dos partes. En el caso en que el colaborador no se encuentre conforme con lo estipulado dentro del finiquito, éste puede abstenerse de firmar hasta lograr un nuevo acuerdo o redacción del finiquito.
2. La firma del finiquito se debe realizar frente a un ministro de fe.
3. El empleador debe de estar al día con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del trabajador. Si no es así, el fin del contrato no puede realizarse.
Haberes a pagar
Una vez que se realiza el contrato, se deben pagar los haberes que se adeudan por consecuencia del término del contrato los que se estipulan en el finiquito. Además, se deben pagar todas otras deudas que el empleador guarde con el colaborador.
Acá te nombramos los haberes a considerar en el finiquito.
Remuneraciones pendientes
Se refiere a todos aquellos días en que se prestó servicio y no han sido o fueron remunerados. Este monto debe ser pagado e incorporado en el finiquito.
Feriados
Para poder calcular los feriados en el finiquito, es importante considerar los días feriados otorgados legalmente por año de servicio, los días proporcionales trabajados y los días corridos. Además de no mezclar conceptos y no considerar en el cálculo las gratificaciones ni los Haberes Imponibles.
Feriado Anual
Es la compensación de los días feriados otorgados al trabajador por el servicio entregado durante sus años de trabajo bajo contrato. En otras palabras, corresponde una compensación de 15 días de vacaciones que se obtienen al año de trabajo. Esto quiere decir que si una persona no se ha tomado vacaciones por dos años y es finiquitado, se le deben pagar 30 días de vacaciones. Hay que considerar que en algunas zonas del país, los días feriados anuales corresponden a 20, como en el caso de la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Provincia de Palena.
En el caso de que el trabajador se haya tomado algunos de estos días durante el año, se le debe de compensar por aquellos días que le sobran a la fecha de poner fin al contrato de trabajo.
Para saber el valor de los días de vacaciones, se deben de calcular con el monto de la remuneración diaria del trabajador.
Feriado Proporcional
Para poder obtener el monto de un feriado proporcional es necesario realizar el siguiente cálculo:
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Dividir el número de días de feriado que al trabajador le competen, incluidos los días de feriados progresivos, por el número de meses del año.
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Luego hay que multiplicar el último resultado por el número de meses que el trabajador prestó servicios, es decir, desde el inicio de su contrato hasta el fin de éste.
La cifra obtenida será el número total de días hábiles de feriado que le corresponden compensarse al colaborador. Para saber el valor de estos días feriados, se deben de multiplicar con el monto de la remuneración diaria del trabajador.
Para mayor información, puedes acceder aquí.
Días corridos
Corresponde a los días sábados y domingos, además de los festivos, que un colaborador obtenga durante su contrato de trabajo. El finiquito se paga en base a 30 días, no a días hábiles trabajados, por lo que siempre se debe considerar los fines de semana y festivos que incurran en el mes.
Para profundizar más en el cálculo de los feriados, aquí te dejamos una página de la Dirección de Trabajo que incluye un muy buen ejemplo para entender el cálculo final.
Indemnización legal por años de servicio
Según la Dirección del Trabajo, el derecho de indemnización "se origina cuando el empleador pone término al contrato de trabajo invocando las causales de los incisos 1º y 2º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio". Solo con estas causales es que es valido el derecho de una indemnización por parte de la empresa al trabajador. De todas formas, el colaborador puede exigir una indemnización en el caso de que considere que el término del contrato sea injustificado o indebido.
La indemnización considera 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses prestados continuamente al empleador. El monto de la indemnización tiene un tope de 90 UF en base al sueldo del trabajador y tiene un tope de 330 días, osea 11 meses. Esto no aplica para aquellas personas contratadas antes del 14 de agosto 1981. El artículo 7º transitorio del Código del Trabajo, menciona que a ellos se les debe pagar todos los años de servicio prestados continuamente, aún cuando se excedan los 11 meses anteriormente descritos.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Según la Dirección del Trabajo, esta indemnización corresponde "cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa o el desahucio para poner término al contrato de trabajo, debe notificar al trabajador mediante un aviso escrito o enviarse por correo certificado a su domicilio con una anticipación de 30 días a lo menos". En el caso de que no haya un aviso previo, el empleador deberá pagar una indemnización sustitutiva correspondiente a la última remuneración recibida por el trabajador.
Al igual que la Indemnización legal por años de servicio, el empleador puede pagar la indemnización con un tope de 90 UF en base al sueldo del colaborador.
Para mayor información sobre el finiquito y el término de un contrato de trabajo, haz clic en el siguiente link de la Dirección del Trabajo.
Otras indemnizaciones a considerar
Si bien estas indemnizaciones dependerán de las causales del finiquito y de la industria en la que se desarrolle el colaborador. Es importante considerar la Indemnización Pactada Contractualmente, la Indemnización Voluntaria y la Indemnización por meses de servicio, generalmente utilizada en el área de construcción con proyectos de obra o faena. Esta última, es considerada transitoria y la indemnización se realiza por meses de servicio o trabajados, en vez de por años. En este caso, se debe de pagar la indemnización por cada mes trabajado más 15 días, según la fecha de celebración del contrato regida entre el 1 de enero de 2019 al 30 de junio 2020.
Descuento Seguro de Cesantía
Este tipo de descuento solo ocurre en el caso de que el empleador despida a un trabajador bajo "necesidades de la empresa", artículo 161 del Código del Trabajo. Bajo esto, el empleador puede descontar el 1,6% que el mismo ha depositado en la cuenta personal del trabajador correspondiente a su Seguro de Cesantía. Para esto se le debe pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine el monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron esos aportes.
Para mayor información sobre este descuento, puedes ver aquí.
Simulador de finiquito
Para calcular el finiquito es necesario saber los montos de los haberes por pagar e incluir aquellos montos extras pactados con anterioridad entre el empleador y el trabajador. De esta forma se procede al cálculo y realización del finiquito. Antes, el cálculo se hacía de manera manual, pero hoy la tecnología ha avanzado tanto que existen páginas con muy buenos motores de cálculo que te permiten obtener el resultado de inmediato. Muchas empresas han optado por contratar un sistema de gestión de personas que te permita pagar remuneraciones, realizar contratos y generar finiquitos, en donde el cálculo se hace de manera automática, rápida y confiable.
Aquí te dejamos la página del gobierno de Chile que te permite simular un finiquito, donde podrás poner montos y obtener un resultado aproximado del cierre de un contrato.
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