Ley 40 horas en Chile: Guía actualizada con los nuevos dictámenes de la DT
Con la entrada en vigencia de las 42 horas semanales este 26 de abril de 2026, la Dirección del Trabajo ha emitido dictámenes clave que cambian las reglas del juego. Desde los nuevos criterios de exclusión del Art. 22 inciso 2, hasta la fórmula exacta para reducir minutos diarios ante la falta de acuerdo, te explicamos cómo cumplir con la normativa y evitar multas en este nuevo escenario laboral.
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| Publicación marzo 11, 2026| Última actualización abril 20, 2026
Actualización importante 17 de abril de 2026:
La Dirección del Trabajo (DT) emitió dos nuevos dictámenes para regular la Ley de 40 Horas: el Ord. N°252/20, que restringe el uso del Artículo 22 inciso 2 a cargos de alta gerencia, y el Ord. N°253/21, que define la fórmula de reducción de minutos diarios ante la falta de acuerdo. Estos lineamientos buscan asegurar que la rebaja de jornada se realice en bloques de tiempo efectivos al término de la jornada y no de forma fraccionada. Conoce más aquí.
La implementación gradual de la Ley N°21.561 marca un nuevo hito este 26 de abril de 2026, fecha en la que el límite de la jornada laboral se reduce a 42 horas semanales. Para asegurar una correcta transición, la Dirección del Trabajo ha consolidado su doctrina a través del Dictamen N°142/09 (24 de febrero de 2026) y el Ordinario N°190 (03 de marzo de 2026). Estos documentos aclaran que, si bien la prioridad es el mutuo acuerdo por escrito , ante la falta de consenso, el empleador debe aplicar una fórmula de proporcionalidad obligatoria al término de la jornada , quedando estrictamente prohibido que la empresa imponga unilateralmente distribuciones fraccionadas, como rebajas de solo 30 minutos diarios.
¿Cómo se debe implementar la reducción de jornada este 2026?
El espíritu de la ley privilegia siempre la autonomía de la voluntad. Por ello, la normativa establece que la adecuación de la jornada debe realizarse, idealmente, de común acuerdo entre el empleador y los trabajadores (o sus organizaciones sindicales).
Este acuerdo debe cumplir con dos requisitos formales:
- Constar por escrito: Cualquier modificación en la distribución horaria debe quedar respaldada documentalmente.
- Respetar los márgenes legales: No se pueden vulnerar los límites diarios de jornada ni los descansos mínimos establecidos en el Código del Trabajo.
Reglas ante la falta de acuerdo: ¿Qué puede decidir el empleador?
La Dirección del Trabajo ha establecido reglas claras sobre cómo debe operar la rebaja en la jornada. Es fundamental distinguir que, si bien actualmente nos rige la jornada de 44 horas, el próximo 26 de abril de 2026 entra en vigencia el segundo hito de la Ley 40 Horas, reduciendo el límite a 42 horas semanales.
Si no se logra un acuerdo por escrito entre las partes, el empleador debe aplicar la siguiente fórmula de proporcionalidad al término de la jornada:
A. Jornada distribuida en 5 días (Ej: Lunes a Viernes)
- La regla: El empleador debe disminuir una hora en tres días de la jornada semanal.
- Lo que NO puede hacer: La empresa no puede decidir unilateralmente rebajar 30 minutos cada día para completar las 3 horas de rebaja semanal.
- Ejemplo: Si un trabajador tiene una jornada de 45 horas original, el empleador deberá reducir 1 hora al finalizar el turno en tres días distintos (por ejemplo, salir una hora antes lunes, miércoles y viernes).
B. Jornada distribuida en 6 días (Ej: Lunes a Sábado)
- La regla: El empleador debe disminuir al menos 50 minutos en tres días, y una fracción de 30 minutos en un cuarto día de la misma semana.
- Distribución: Esta rebaja también debe aplicarse obligatoriamente al finalizar la jornada diaria.
- Restricción clave: Cualquier esquema de distribución distinto a este (como repartir minutos en todos los días de la semana) requiere obligatoriamente un acuerdo mutuo.
Es vital recordar que, según el Ordinario N°190 de marzo de 2026, la Dirección del Trabajo protege la autonomía sindical. Esto significa que, si la asamblea de socios de un sindicato se opone a una propuesta de la empresa (por ejemplo, si la empresa propone rebajas de 30 minutos diarios), el empleador no puede imponerla y debe ceñirse a la regla de proporcionalidad que dicta la ley.
Gradualidad de la Ley 40 horas: El camino hacia 2028
Es fundamental que los equipos de RR.HH. tengan presente el calendario de vigencia de los límites máximos de la jornada ordinaria:
|
Fecha de Vigencia |
Límite de Jornada Semanal |
|
26 de abril de 2024 |
44 horas |
|
26 de abril de 2026 |
42 horas |
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26 de abril de 2028 |
40 horas |
Esta reducción no solo es un cumplimiento legal, sino una oportunidad para optimizar la productividad y mejorar el balance vida-trabajo. La DT enfatiza que el objetivo final es que los trabajadores dispongan de mayor tiempo para su vida personal y familiar.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuándo empieza la jornada de 42 horas en Chile?
Comienza oficialmente el 26 de abril de 2026, cumpliendo el tercer año de gradualidad de la Ley 40 horas.
¿Puede el empleador decidir cómo bajar las horas?
Solo si no hay acuerdo con el trabajador o el sindicato. En ese caso, debe seguir la regla de proporcionalidad al término de la jornada.
¿Qué pasa si mi empresa ya tiene una jornada de 43 o 44 horas?
La DT establece una "regla única": para llegar a las 42 horas en 2026, se debe reducir una hora por día (en jornadas de 5 días) hasta alcanzar el nuevo límite legal.
¿La reducción de jornada afecta mi sueldo?
No. La Ley N°21.561 prohíbe expresamente que la reducción de la jornada ordinaria signifique una disminución de las remuneraciones de los trabajadores.
¿Qué sanciones existen por incumplimiento?
El incumplimiento expone al empleador a multas administrativas impuestas por la Dirección del Trabajo (DT).
Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...



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