En este mes tan especial para los chilenos, decidimos abrir la conversación acerca del esperado aguinaldo de fiestas patrias.
Muchos esperan recibir un aguinaldo en estos días. Pero no todos conocen acerca de las características que este concepto implica en el ámbito legal, previsional y tributario. Nos referiremos a este concepto dentro del sector privado, es decir, aquel que no está explícitamente regulado dentro de la ley laboral.
No existe una definición precisa, pero todos entendemos por el aguinaldo, “un regalo” que se da en ciertas ocasiones especiales. En este caso, es el aguinaldo que se entrega en septiembre con motivo de las celebraciones de fiestas patrias. Lo que no todos tienen claro, es cómo es considerado este “regalo” dentro de la liquidación; si constituye renta y si se deben pagar imposiciones e impuestos sobre éste.
Según lo que define como remuneraciones el Código del Trabajo en el articulo 41, el aguinaldo si constituye una mayor remuneración para el trabajador y por lo tanto si está afecto a imposiciones.
Y según lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los Artículos 42 y 43, los aguinaldos de fiestas patrias y Navidad, si están afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría.
Por lo tanto, el aguinaldo si constituye parte de la remuneración; es decir, es un concepto imponible y tributable.
Todos los afortunados que hayan recibido un aguinaldo en estas fechas, recuerden que es parte de su remuneración y por lo tanto, imponible y tributable.
Y ahora a disfrutar de un buen asado.
Felices fiestas!
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