La ley Número 21.220 que acaba de ser promulgada modifica el código del trabajo incorporando un nuevo Capítulo IX en el Título II del Libro I, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo.
Respecto a esta nueva modalidad, las partes podrán pactarlo, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo.
Dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de marzo de 2020 y entrará en vigencia el 1° de abril de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley otorga un plazo de tres meses, contados desde el 1° de abril de 2020, para ajustar los contratos de trabajo de los trabajadores, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encuentran prestando servicios a distancia o teletrabajo.