Anexo de Teletrabajo: ¿Qué cláusulas debe contener?
![<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Anexo de Teletrabajo: ¿Qué cláusulas debe contener?](https://www.buk.cl/hs-fs/hubfs/BB-14.jpg?width=750&name=BB-14.jpg)
La ley Número 21.220 que acaba de ser promulgada modifica el código del trabajo incorporando un nuevo Capítulo IX en el Título II del Libro I, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo.
Respecto a esta nueva modalidad, las partes podrán pactarlo, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo.
Las cláusulas del anexo de teletrabajo
Estipulaciones Obligatorias de los Contratos de Trabajo o Anexos
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Modalidad
Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo. -
Lugar
El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones. -
Periodo
El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado. -
Supervisión
Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador. -
Distribución de jornada
La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo. -
Desconexión
El tiempo de desconexión.
Obligación de Registro ante la DT
Dentro de los 15 días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.
A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.
Adecuación de Contratos
Esta ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de marzo de 2020 y entrará en vigencia el 1° de abril de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, la Ley otorga un plazo de tres meses, contados desde el 1° de abril de 2020, para ajustar los contratos de trabajo de los trabajadores, que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encuentran prestando servicios a distancia o teletrabajo.
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