El Artículo 38 del Código del Trabajo regula las excepciones al descanso dominical y en días festivos.
Este artículo no define jornadas especiales de trabajo, sino que especifica actividades exentas de la obligación de descansar en esos días, aspecto que ha generado confusión entre empleadores, quienes creen que los números listados son incisos que definen tipos de jornada, cuando en realidad son actividades incluidas en el inciso 1.
Desde Buk este artículo se maneja de la siguiente forma:
Es importante destacar que esta es solo información de carácter informativo para reportar a la Dirección del Trabajo y no afecta otros módulos, como Remuneraciones o el LRE.
Este artículo establece excepciones a las reglas generales de la jornada laboral. Los trabajadores en las siguientes áreas pueden estar exentos de cumplir con la jornada ordinaria:
Este artículo también incluye una mención especial a la Ley 18.700 y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que afectan a ciertos trabajadores en servicios públicos.
Es importante que las empresas revisen si alguna de sus operaciones cae dentro de estas excepciones para asegurar el cumplimiento adecuado de las normas laborales. Para más detalles, consulte con un especialista en derecho laboral o el texto completo del Código del Trabajo aquí
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