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Artículo 38 del Código del Trabajo en Chile: ¿ De qué se trata?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text Artículo 38 del Código del Trabajo en Chile: ¿ De qué se trata?

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| Publicación septiembre 18, 2024| Última actualización septiembre 23, 2024


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El Artículo 38 del Código del Trabajo regula las excepciones al descanso dominical y en días festivos. 

Este artículo no define jornadas especiales de trabajo, sino que especifica actividades exentas de la obligación de descansar en esos días, aspecto que ha generado confusión entre empleadores, quienes creen que los números listados son incisos que definen tipos de jornada, cuando en realidad son actividades incluidas en el inciso 1.

¿Qué deben hacer los empleadores?

  • El empleador debe informar la jornada ordinaria según el Artículo 22 del Código del Trabajo, marcando los días laborales que correspondan (incluido el domingo, si es aplicable). 
  • Es fundamental dejar en claro que los incisos 2° y 3° del Artículo 38 no crean nuevas jornadas laborales, sino que regulan cómo se distribuyen y pagan las horas trabajadas en las actividades del inciso 1.

Consideraciones en plataforma de Buk

Desde Buk este artículo se maneja de la siguiente forma:

 

  • El Artículo 38 Inciso 1 no aparece en el listado de jornadas al momento de ingresar los datos contractuales de un colaborador, de manera directa, por lo que se debe seleccionar la jornada regular bajo el Artículo 22 y agregar la información del descanso dominical.
  • Los incisos 5 y 6 del Artículo 38, que sí describen jornadas especiales (para trabajadores en casinos y hoteles), están disponibles en la plataforma.
  • El inciso final del Artículo 38 establece jornadas excepcionales autorizadas por resolución de la Dirección del Trabajo.
  • Si tienes nuestro Addon de Registros DT, al asignar el domingo en la jornada laboral, esta información debería reflejarse automáticamente. 

Es importante destacar que esta es solo información de carácter informativo para reportar a la Dirección del Trabajo y no afecta otros módulos, como Remuneraciones o el LRE.

 

 

¿Qué dice la Dirección del Trabajo? 

Este artículo establece excepciones a las reglas generales de la jornada laboral. Los trabajadores en las siguientes áreas pueden estar exentos de cumplir con la jornada ordinaria:

 

  • Faenas destinadas a reparar deterioros por fuerza mayor.
  • Servicios esenciales o de urgencia.
  • Labores que no pueden realizarse en estaciones específicas.
  • Trabajos que no pueden detenerse sin perjudicar el negocio.
  • Tripulación de barcos o faenas portuarias.
  • Establecimientos que atienden al público de manera continua, como comercio.
  • Deportistas profesionales.

Este artículo también incluye una mención especial a la Ley 18.700 y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que afectan a ciertos trabajadores en servicios públicos.

 

Es importante que las empresas revisen si alguna de sus operaciones cae dentro de estas excepciones para asegurar el cumplimiento adecuado de las normas laborales. Para más detalles, consulte con un especialista en derecho laboral o el texto completo del Código del Trabajo aquí 

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