Son muchos los que preguntan sobre las vacaciones progresivas, o como se conocen legalmente: "feriado progresivo". Es un beneficio legal al que muchos colaboradores pueden acceder y que les puede permitir alargar sus vacaciones.
Aquí te contamos en qué consiste y cuáles son sus requisitos para obtenerlo.
Como lo menciona la Dirección del Trabajo:
"Consiste en el derecho de todo trabajador a sumar un día de vacaciones, por cada 3 nuevos años trabajados para su actual empleador, siempre y cuando cuente con 10 años trabajados (120 cotizaciones previsionales) para el actual o anteriores empleadores".
Según esta definición, el trabajador podrá recibir un día más de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados en la misma empresa. El feriado progresivo se mantendrá permanente mientras no cambie de empleador.
Para poder obtener el beneficio de "feriado progresivo" por primera vez, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Como mencionamos anteriormente, este día otorgado se mantendrá permanente mientras se mantenga trabajando con el mismo empleador. Si el trabajador se cambia de trabajo o de empleador, perderá su derecho y por ende sus días de "feriado progresivo". Sólo podrá obtener nuevamente el beneficio mientras cumpla un nuevo periodo de 3 años trabajando para el nuevo empleador.
Para obtener el beneficio de "feriado progresivo" se deben acreditar los años trabajados con anterioridad antes de hacer uso de ese feriado. Es importante mencionar que el derecho comienza una vez que se hayan acreditado los años de trabajo. Si esto no es así, se pierde el beneficio durante ese año y no se puede acumular o exigir retroactivamente los días de feriados que podría haber obtenido en el caso de haber acreditado con anterioridad los años de servicio.
En el caso de no haber trabajado en ningún otro lugar más que la actual empresa, solo se necesitará el contrato que indique su fecha de ingreso hasta la fecha actual. También puede ser la suma de sus liquidaciones para dar 120, las necesarias para poder obtener el derecho de solicitar un día más de vacaciones.
Si se ha pasado por dos o más lugares de trabajo, es necesario acreditar esos años para hacer válido el requisito de los 10 años trabajados. Según el artículo 68 del Código del Trabajo, esto se puede acreditar con algunos documentos:
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