La gestión de la asistencia es uno de los pilares de la disciplina laboral. Sin embargo, cuando un colaborador se ausenta sin aviso ni justificación, se activa un escenario complejo que requiere precisión para evitar contingencias en la Inspección del Trabajo o tribunales.
En Chile, la inasistencia injustificada no es solo una falta administrativa; es una de las causales de término de contrato más delicadas de aplicar. En este artículo, desglosamos qué dice el Código del Trabajo y cómo debe actuar el área de Personas.
Si necesitas una definición rápida antes de profundizar, puedes revisar nuestro glosario sobre inasistencia injustificada.
Para que una ausencia sea causal de despido sin derecho a indemnización, debe cumplir estrictamente con los requisitos estipulados en el Artículo 160, N°3 del Código del Trabajo. Es una causal de "derecho estricto", lo que significa que no admite interpretaciones laxas: debe ocurrir el hecho exacto descrito en la norma.
La ley chilena permite poner término al contrato cuando el trabajador falte sin justificación previa o posterior bajo estos parámetros:
Según el Dictamen 4056/110 de la DT, el concepto de "mes" se refiere siempre al mes calendario (por ejemplo, del 1 al 30 de junio) y no a un periodo de 30 días móviles.
Además, la ley contempla la falta injustificada de aquel trabajador que tiene a su cargo una actividad, faena o máquina cuya detención signifique una perturbación grave en la marcha de la obra, incluso si se trata de un solo día.
No toda ausencia sin aviso previo es necesariamente "injustificada". La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo (DT) y los tribunales han establecido que la justificación puede ser posterior, siempre que sea legítima.
Si la empresa decide aplicar la causal del Art. 160 N°3, el rigor procedimental es lo que determinará si el despido es calificado como procedimentalmente correcto o injustificado.
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El mayor riesgo para RR.HH. es que el trabajador demande por despido injustificado. Si el tribunal determina que la ausencia sí tenía una causa (aunque no fuera informada a tiempo) o que el empleador aceptó la falta anteriormente sin amonestar, podría ordenar el pago de:
Llevar el control en una planilla manual es abrirle la puerta a multas. Para aplicar correctamente el Art. 160 N°3, necesitas datos precisos y en tiempo real.
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