La inasistencia injustificada ocurre cuando un trabajador no concurre a prestar servicios en los días y horarios pactados en su contrato de trabajo, sin contar con una justificación legal, médica o autorización previa del empleador. El artículo 160 N.º 3 del Código del Trabajo establece que la ausencia injustificada por dos días seguidos, dos lunes en un mes o un total de tres días en igual período puede constituir una causal de despido sin derecho a indemnización. Para aplicar esta causal, el empleador debe acreditar la falta de justificación y respetar las formalidades del despido. No se considera inasistencia injustificada cuando existen licencias médicas válidas, permisos autorizados, feriado legal o causas de fuerza mayor debidamente acreditadas. Su correcta gestión es clave para mantener la disciplina laboral y evitar conflictos legales.
Ejemplo:
Un trabajador falta tres días en un mes sin aviso ni justificación, configurando inasistencia injustificada.
Consejos de aplicación
Registrar las ausencias, solicitar respaldos formales y evaluar cada caso antes de aplicar sanciones o despido para evitar errores legales.Diferencias relevantes
A diferencia de una ausencia justificada, no existe respaldo legal ni autorización previa. A diferencia del abandono de trabajo, la inasistencia no implica necesariamente intención de no continuar trabajando. Puede dar lugar a despido disciplinario sin indemnización si se cumplen los requisitos legales.Normativas asociadas
Código del Trabajo, artículo 160 N.º 3: regula la inasistencia injustificada como causal de despido disciplinario.
Código del Trabajo, artículo 54: obligación del trabajador de asistir y cumplir la jornada pactada.
Dictámenes y jurisprudencia de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas inasistencias injustificadas permiten el despido? Dos días seguidos, dos lunes en un mes o tres días en igual período.
- ¿Una licencia médica evita la inasistencia injustificada? Sí, siempre que sea válida y presentada conforme a la normativa.
- ¿Debe el empleador advertir previamente al trabajador? No es obligatorio, pero es recomendable dejar constancia y solicitar explicaciones.
Fuentes recomendadas
Dirección del Trabajo – Causales de despido disciplinario
https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60635.html
Biblioteca del Congreso Nacional – Obligaciones del trabajador
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436