La Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy en particular los artículos tributarios más relevantes del Proyecto de Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social (conocido como Ley Miscelánea), despejando así uno de los hitos más importantes de su tramitación legislativa. El proyecto pasa ahora al Senado, donde continuará su discusión.
Los artículos que concitaban mayor atención fueron votados con los siguientes resultados:
Los tres artículos aprobados tienen implicancias concretas en la planificación financiera y tributaria de las empresas chilenas.
La rebaja del impuesto corporativo se aplicará de forma gradual entre 2028 y 2030, llegando al 23% al final del período.
Esto impacta directamente el flujo de caja de las sociedades y puede influir en las decisiones de inversión y estructura societaria de los próximos años.
Si quieres entender el alcance completo de esta reforma, incluyendo la invariabilidad tributaria para proyectos superiores a US$50 millones, puedes revisar nuestra nota sobre qué es la Ley Miscelánea y cómo afecta a las empresas.
El crédito tributario al empleo, por su parte, sufrió modificaciones relevantes durante la tramitación en la Comisión de Hacienda. La tasa base bajó del 15% al 14%, pero se incorporaron diferenciales según el perfil del trabajador: sube un punto porcentual si la persona contratada es mujer, baja uno si es hombre, y se agrega un 1,5% adicional para menores de 25 años.
La tasa máxima posible, para una mujer menor de 25 años, llega al 16,5% sobre la remuneración bruta. El beneficio aplica solo a trabajadores con remuneraciones entre 7,8 UTM y 12 UTM mensuales, y puede descontarse vía PPM o IVA.
Para profundizar en cómo funciona este mecanismo, revisa nuestra nota sobre el crédito laboral en la Megarreforma.
La reintegración tributaria apunta a eliminar la doble tributación que afecta a los socios o accionistas de empresas: una vez implementada al 100% (proyectado para 2029), podrán usar el impuesto pagado por la sociedad como crédito contra sus impuestos personales.
La aprobación en la Cámara no es el punto final. El proyecto debe tramitarse en el Senado, donde puede ser modificado en cualquiera de sus artículos.
Para las empresas, esto significa que las cifras y condiciones aprobadas hoy todavía podrían cambiar antes de convertirse en ley.
Seguir de cerca este proceso no es opcional: las decisiones de inversión, contratación y planificación tributaria de los próximos años dependerán en buena medida del texto definitivo que apruebe el Congreso.