El día 26 de abril de 2026 las empresas en Chile iniciarán formalmente la reducción gradual de la jornada laboral a 42 horas. Sin embargo, la implementación ha generado dudas operativas críticas. Para despejar el panorama, la Dirección del Trabajo (DT) ha emitido dos nuevos dictámenes que precisan quiénes quedan excluidos de la limitación de jornada (Art. 22) y cómo debe realizarse la reducción de minutos en la práctica.
En esta nota, desglosamos estos pronunciamientos de forma clara y simple, para asegurar que tu organización cumpla con la normativa vigente.
Uno de los cambios más profundos de la Ley 21.561 es la restricción del inciso segundo del Artículo 22 del Código del Trabajo. Mientras el inciso primero establece que la jornada ordinaria no puede exceder las 42 horas en este hito de 2026, el inciso segundo actúa como la excepción a la regla. En este contexto, el reciente dictamen ORD. N°252/20 de la DT busca evitar el uso injustificado de esta figura, limitándose estrictamente a casos excepcionales.
A partir del nuevo criterio, solo dos grupos de trabajadores pueden estar bajo el "Art. 22":
¿Qué significa esto para RR.HH.? Ya no basta con que el contrato diga "excluido de jornada". Si un trabajador tiene un jefe directo que controla sus horarios o reporta tareas diarias de forma presencial o telemática, debe tener jornada limitada y control de asistencia.
El segundo dictamen ORD.N°253/21 específica que, a falta de acuerdo entre la empresa y el trabajador (o sindicato), el empleador ya no puede decidir arbitrariamente restar unos pocos minutos cada día. La ley ahora define unidades de tiempo claras para la rebaja unilateral:
Si no lograste un acuerdo formal (y puedes acreditar que intentaste negociar), debes aplicar la regla supletoria al término de la jornada:
Nota para RR.HH.: Si tenías trabajadores con jornadas ya reducidas (por ejemplo, 43 horas), la unidad máxima de rebaja diaria sigue siendo de 1 hora para jornadas de 5 días, y el remanente debe ir en un día distinto. No se pueden acumular.
Con la restricción del Artículo 22, miles de trabajadores que antes no marcaban asistencia ahora deberán hacerlo. La DT ha enfatizado que el uso de sistemas electrónicos de registro (como el que ofrece Buk) es fundamental para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las 42 horas de trabajo semanal, evitando multas tras las fiscalizaciones anunciadas.
Adaptar los turnos y controlar el marcaje con estas nuevas reglas puede ser un desafío administrativo. Con soluciones multidispositivo como las que ofrece nuestro Módulo de Asistencia, podrás gestionar las bandas horarias de tus colaboradores de manera fácil, rápida y transparente, asegurando el cumplimiento legal desde cualquier lugar.
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