La estabilidad del calendario laboral en Chile y sus feriados irrenunciables ha entrado en una fase de análisis técnico. Ante la reciente solicitud de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) sobre la revisión de los descansos obligatorios, surge la necesidad de clarificar el estado actual de la normativa y las implicancias reales para las empresas.
En Chile, la normativa laboral distingue entre feriados comunes e irrenunciables. Estos últimos están protegidos por el Artículo 2 de la Ley 19.973, que establece una prohibición de funcionamiento para el comercio, salvo excepciones específicas contempladas en la Ley (como farmacias de turno y bencineras). Cabe destacar que los establecimientos atendidos únicamente por sus dueños pueden abrir, ya que la norma protege el descanso de los trabajadores dependientes, no de los propietarios
En Chile, el descanso en días feriados está regido principalmente por el Artículo 35 del Código del Trabajo. Sin embargo, los feriados irrenunciables tienen un estatus especial regulado por la Ley 19.973.
A diferencia de un feriado común, donde el empleador y el trabajador pueden acordar turnos bajo ciertas condiciones de pago extra, en los irrenunciables el comercio debe cerrar, salvo excepciones críticas (combustible, farmacias de urgencia, gastronomía, entre otros).
La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) ha planteado la necesidad de revisar estos descansos bajo un argumento de productividad y reactivación económica. Según el gremio, el cierre forzoso del comercio durante estos días genera pérdidas significativas en el PIB y afecta la competitividad del sector servicios.
La propuesta gremial apunta a una futura reforma legal que permita un modelo de compensación o flexibilidad. Sin embargo, bajo el marco actual, la irrenunciabilidad implica que el descanso no puede ser canjeado por bonos ni días adicionales; es una obligación de cierre absoluto para los sectores no exceptuados
Tras reuniones con el Ministerio del Trabajo en marzo de 2026, la presidenta de la CPC, Susana Jiménez, sostuvo que estos feriados generan una "merma muy importante" en la actividad económica.
"Abogamos porque se elimine la irrenunciabilidad de esos feriados que existen y que no se sumen otros nuevos", señaló la presidenta de la CPC, enfatizando que la flexibilidad es clave para la reactivación.
Para que esta solicitud se materialice, debe recorrer un camino legislativo estricto. No basta con una declaración gremial ni un decreto presidencial; se requiere una modificación a la Ley 19.973 aprobada por el Congreso.
A marzo de 2026, la propuesta se mantiene en una etapa de discusión de agenda. No existe una fecha de aprobación inmediata, y cualquier cambio sustancial requiere de un consenso político que equilibre la productividad con el derecho al descanso, un valor resguardado por la Dirección del Trabajo (DT).
Para las empresas en Chile, cualquier cambio en esta materia implica una reestructuración de los anexos de contrato y de la planificación de turnos. Hoy, el incumplimiento de la jornada en feriados irrenunciables conlleva las siguientes multas:
Mantenerse informado sobre la evolución de este debate es clave para el cumplimiento normativo (Compliance) y para gestionar las expectativas de los colaboradores, quienes valoran estos espacios de desconexión garantizada.
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