Feriados irrenunciables en Chile: Análisis de la propuesta de modificación de la CPC
Analizamos la vigencia de los feriados irrenunciables y los fundamentos de la propuesta de modificación presentada por la CPC. A continuación, presentamos un desglose técnico de la Ley 19.973, las obligaciones de las empresas frente al cierre del comercio y el escenario legislativo previsto para este periodo 2026.
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| Publicación marzo 18, 2026| Última actualización marzo 18, 2026
La estabilidad del calendario laboral en Chile y sus feriados irrenunciables ha entrado en una fase de análisis técnico. Ante la reciente solicitud de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) sobre la revisión de los descansos obligatorios, surge la necesidad de clarificar el estado actual de la normativa y las implicancias reales para las empresas.
¿Qué son los feriados irrenunciables y cuáles están vigentes?
En Chile, la normativa laboral distingue entre feriados comunes e irrenunciables. Estos últimos están protegidos por el Artículo 2 de la Ley 19.973, que establece una prohibición de funcionamiento para el comercio, salvo excepciones específicas contempladas en la Ley (como farmacias de turno y bencineras). Cabe destacar que los establecimientos atendidos únicamente por sus dueños pueden abrir, ya que la norma protege el descanso de los trabajadores dependientes, no de los propietarios
Actualmente, los cinco feriados irrenunciables son:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 1 de mayo: Día del Trabajador.
- 18 de septiembre: Fiestas Patrias.
- 19 de septiembre: Glorias del Ejército.
- 25 de diciembre: Navidad.
¿Cuál es el marco legal vigente de los feriados irrenunciables?
En Chile, el descanso en días feriados está regido principalmente por el Artículo 35 del Código del Trabajo. Sin embargo, los feriados irrenunciables tienen un estatus especial regulado por la Ley 19.973.
A diferencia de un feriado común, donde el empleador y el trabajador pueden acordar turnos bajo ciertas condiciones de pago extra, en los irrenunciables el comercio debe cerrar, salvo excepciones críticas (combustible, farmacias de urgencia, gastronomía, entre otros).
La postura de la CPC: Entre productividad y remuneraciones
La Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) ha planteado la necesidad de revisar estos descansos bajo un argumento de productividad y reactivación económica. Según el gremio, el cierre forzoso del comercio durante estos días genera pérdidas significativas en el PIB y afecta la competitividad del sector servicios.
La propuesta gremial apunta a una futura reforma legal que permita un modelo de compensación o flexibilidad. Sin embargo, bajo el marco actual, la irrenunciabilidad implica que el descanso no puede ser canjeado por bonos ni días adicionales; es una obligación de cierre absoluto para los sectores no exceptuados
Tras reuniones con el Ministerio del Trabajo en marzo de 2026, la presidenta de la CPC, Susana Jiménez, sostuvo que estos feriados generan una "merma muy importante" en la actividad económica.
El argumento de la CPC se centra en dos ejes:
- Impacto en las remuneraciones: Según Jiménez, en muchos sectores son los mismos colaboradores quienes prefieren trabajar debido a que son días de mayores ventas, lo que impacta positivamente en sus remuneraciones variables.
- Incentivo a la informalidad: El gremio advierte que el cierre forzoso del comercio establecido traslada la demanda hacia el comercio informal, restando competitividad a las empresas que cumplen la norma.
"Abogamos porque se elimine la irrenunciabilidad de esos feriados que existen y que no se sumen otros nuevos", señaló la presidenta de la CPC, enfatizando que la flexibilidad es clave para la reactivación.
¿Qué pasará con ellos? Plazos y factibilidad jurídica
Para que esta solicitud se materialice, debe recorrer un camino legislativo estricto. No basta con una declaración gremial ni un decreto presidencial; se requiere una modificación a la Ley 19.973 aprobada por el Congreso.
A marzo de 2026, la propuesta se mantiene en una etapa de discusión de agenda. No existe una fecha de aprobación inmediata, y cualquier cambio sustancial requiere de un consenso político que equilibre la productividad con el derecho al descanso, un valor resguardado por la Dirección del Trabajo (DT).
Consideraciones para la gestión de personas en 2026
Para las empresas en Chile, cualquier cambio en esta materia implica una reestructuración de los anexos de contrato y de la planificación de turnos. Hoy, el incumplimiento de la jornada en feriados irrenunciables conlleva las siguientes multas:
- Micro y pequeña empresa: Desde 5 UTM.
- Mediana empresa: Desde 20 UTM.
- Gran empresa: Hasta 60 UTM por cada trabajador afectado.
Mantenerse informado sobre la evolución de este debate es clave para el cumplimiento normativo (Compliance) y para gestionar las expectativas de los colaboradores, quienes valoran estos espacios de desconexión garantizada.
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Preguntas Frecuentes
¿Qué son los feriados irrenunciables en Chile?
Son días de descanso obligatorio para todos los trabajadores del comercio, donde el empleador no puede exigir asistencia, salvo en rubros exceptuados por ley. Están regulados por la Ley 19.973.
¿Cuáles son los feriados irrenunciables 2026?
Se mantienen los cinco tradicionales: 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre, 19 de septiembre y 25 de diciembre.
¿Se pueden eliminar los feriados irrenunciables por decreto?
No. Al estar fijados por ley, cualquier cambio requiere una reforma legislativa aprobada por el Congreso Nacional, no basta con una decisión administrativa del Ejecutivo o una solicitud gremial.
¿Qué pasa si mi empresa me obliga a trabajar un feriado irrenunciable?
Si el rubro no es parte de las excepciones legales, la empresa se expone a multas de hasta 60 UTM por trabajador y la obligación de suspender las labores de inmediato por parte de la Inspección del Trabajo.
Periodista especializada en creación de contenido y redacción de notas, con foco en contenido digital y gestión de ...


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