Actualización importante 17 de abril de 2026:
La Dirección del Trabajo (DT) emitió dos nuevos dictámenes para regular la Ley de 40 Horas: el Ord. N°252/20, que restringe el uso del Artículo 22 inciso 2 a cargos de alta gerencia, y el Ord. N°253/21, que define la fórmula de reducción de minutos diarios ante la falta de acuerdo. Estos lineamientos buscan asegurar que la rebaja de jornada se realice en bloques de tiempo efectivos al término de la jornada y no de forma fraccionada. Conoce más aquí.
La implementación gradual de la Ley N°21.561 marca un nuevo hito este 26 de abril de 2026, fecha en la que el límite de la jornada laboral se reduce a 42 horas semanales. Para asegurar una correcta transición, la Dirección del Trabajo ha consolidado su doctrina a través del Dictamen N°142/09 (24 de febrero de 2026) y el Ordinario N°190 (03 de marzo de 2026). Estos documentos aclaran que, si bien la prioridad es el mutuo acuerdo por escrito , ante la falta de consenso, el empleador debe aplicar una fórmula de proporcionalidad obligatoria al término de la jornada , quedando estrictamente prohibido que la empresa imponga unilateralmente distribuciones fraccionadas, como rebajas de solo 30 minutos diarios.
El espíritu de la ley privilegia siempre la autonomía de la voluntad. Por ello, la normativa establece que la adecuación de la jornada debe realizarse, idealmente, de común acuerdo entre el empleador y los trabajadores (o sus organizaciones sindicales).
Este acuerdo debe cumplir con dos requisitos formales:
La Dirección del Trabajo ha establecido reglas claras sobre cómo debe operar la rebaja en la jornada. Es fundamental distinguir que, si bien actualmente nos rige la jornada de 44 horas, el próximo 26 de abril de 2026 entra en vigencia el segundo hito de la Ley 40 Horas, reduciendo el límite a 42 horas semanales.
Si no se logra un acuerdo por escrito entre las partes, el empleador debe aplicar la siguiente fórmula de proporcionalidad al término de la jornada:
Es vital recordar que, según el Ordinario N°190 de marzo de 2026, la Dirección del Trabajo protege la autonomía sindical. Esto significa que, si la asamblea de socios de un sindicato se opone a una propuesta de la empresa (por ejemplo, si la empresa propone rebajas de 30 minutos diarios), el empleador no puede imponerla y debe ceñirse a la regla de proporcionalidad que dicta la ley.
Es fundamental que los equipos de RR.HH. tengan presente el calendario de vigencia de los límites máximos de la jornada ordinaria:
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Fecha de Vigencia |
Límite de Jornada Semanal |
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26 de abril de 2024 |
44 horas |
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26 de abril de 2026 |
42 horas |
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26 de abril de 2028 |
40 horas |
Esta reducción no solo es un cumplimiento legal, sino una oportunidad para optimizar la productividad y mejorar el balance vida-trabajo. La DT enfatiza que el objetivo final es que los trabajadores dispongan de mayor tiempo para su vida personal y familiar.
Revisa aquí la siguiente nota sobre los detalles de cada etapa de implementación de la Ley 40 horas en Chile.
La implementación de la Ley de 40 Horas exige precisión, eficiencia y cumplimiento legal. No te arriesgues a multas ni a la baja productividad.
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