La indemnización por años de servicio en Chile es el pago obligatorio que el empleador debe realizar al trabajador cuando el contrato indefinido termina por la causal de necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo), siempre que el colaborador tenga una antigüedad mínima de un año. Este monto equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio (o fracción superior a seis meses), con un tope legal de 11 años y una base salarial máxima de 90 UF.
La indemnización por años de servicio no corresponde en todos los despidos. Según la normativa vigente y las actualizaciones de la Dirección del Trabajo para 2026, la indemnización es exigible bajo escenarios específicos:
Causal que la activa — Art. 161 CT:
Causales que NO la generan:
Excepción importante: si el empleador invoca el Art. 160 (falta grave) y el trabajador impugna el despido ante el tribunal laboral y gana, el juez puede declarar el despido injustificado y ordenar el pago de la indemnización con recargo de hasta el 80%.
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Para que nazca el derecho a la indemnización por años de servicio deben cumplirse tres condiciones simultáneas:
1. Contrato indefinido: Sólo aplica a trabajadores con contrato de duración indefinida. Los contratos por obra o faena tienen un régimen de indemnización distinto (según la Ley 21.122).
2. Más de un año de antigüedad: El trabajador debe haber cumplido al menos un año de servicio continuo con el mismo empleador.
3. Causal Art. 161: El despido debe invocarse por necesidades de la empresa o desahucio del empleador.
Fórmula base:
Indemnización = 30 días de última remuneración mensual × años de servicio.
Límites que siempre aplican:
Ejemplo 1 — Trabajador bajo el tope:
Ejemplo 2 — Trabajador que supera el tope de años:
*Valores calculados con una UF estimada de $39.200.
El empleador puede descontar de la indemnización el saldo acumulado en la cuenta individual del Seguro de Cesantía (AFC) que él mismo financió durante el contrato.
El trabajador con contrato indefinido tiene dos cuentas en el AFC:
Si el saldo acumulado del empleador en la cuenta individual es mayor que la indemnización calculada, el empleador no paga indemnización adicional — ya quedó cubierta por el AFC. Esto ocurre raramente pero es posible en contratos muy largos con sueldos altos.
Junto a la indemnización por años de servicio, el empleador que invoca el Art. 161 debe dar al trabajador 30 días de aviso previo. Si no lo da, debe pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de la última remuneración (con el mismo tope de 90 UF).
Ambos montos son independientes y se suman en el finiquito:
Total a pagar = Indemnización por años de servicio + Indemnización sustitutiva de aviso previo (si aplica)
Para ver el cálculo completo del finiquito incluyendo vacaciones proporcionales y remuneraciones pendientes, revisa nuestra guía de cómo calcular un finiquito en Chile 2026.
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Concepto |
Valor |
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Causal que la activa |
Art. 161 CT (necesidades de la empresa) |
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Requisito de antigüedad |
Más de 1 año con contrato indefinido |
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Fórmula |
30 días × años de servicio |
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Tope de años |
11 años |
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Tope de remuneración |
90 UF |
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Tope máximo total |
990 UF |
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Descuento AFC empleador |
Sí — solo la parte del empleador (2,4%) |
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Tributación |
Exenta de impuesto hasta el tope legal |
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