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Indemnización por término de contrato en Chile

Despidos

La indemnización por término de contrato en Chile corresponde a las sumas de dinero que el empleador debe pagar al trabajador cuando la relación laboral finaliza por causales que generan este derecho, conforme al Código del Trabajo. La principal es la indemnización por años de servicio, que se devenga cuando el contrato termina por necesidades de la empresa o desahucio, siempre que el trabajador tenga al menos un año de antigüedad. A ello puede sumarse la indemnización sustitutiva del aviso previo si el empleador no otorgó el preaviso legal. En casos de despido injustificado, indebido o improcedente, los tribunales pueden aplicar recargos legales sobre estas indemnizaciones. No todas las causales de término generan derecho a indemnización, como la renuncia voluntaria o el vencimiento del plazo. Su cálculo y pago deben constar en el finiquito.

Ejemplo:

Una empresa despide a un trabajador por necesidades de la empresa y le paga indemnización por años de servicio y aviso previo.

Consejos de aplicación

Antes de firmar el finiquito, el trabajador debe revisar el correcto cálculo de las indemnizaciones y la causal aplicada al término del contrato.

Diferencias relevantes

No toda terminación de contrato genera indemnización. La indemnización por años de servicio es distinta del aviso previo. Los recargos legales solo aplican cuando el despido es declarado injustificado.

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículo 163: indemnización por años de servicio.

Artículo 161: relación con necesidades de la empresa y desahucio.

Artículo 162: indemnización sustitutiva del aviso previo.

Artículo 168: recargos legales por despido injustificado.

Fiscalización de la Dirección del Trabajo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo corresponde indemnización por término de contrato? Principalmente en despidos por necesidades de la empresa o desahucio.
  • ¿Cuál es el mínimo de antigüedad para indemnización por años de servicio? Un año continuo de trabajo.
  • ¿La indemnización se paga siempre en el finiquito? Sí, debe quedar expresamente detallada en el finiquito.

Fuentes recomendadas

Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, art. 163

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

Biblioteca del Congreso Nacional – Aviso previo e indemnización (art. 162)

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

 

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