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¿Cuáles son las causales de despido en Chile?

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text ¿Cuáles son las causales de despido en Chile?

| 3 Minutos de lectura

| Publicación abril 3, 2023| Última actualización febrero 2, 2024


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Las causales de despido son aquellas razones por las cuales, como empleador, puedes romper el vínculo laboral con tus trabajadores. Estas razones deben estar justificadas y ser válidas ante la ley pues, de lo contrario, el trabajador está en su derecho de presentar un reclamo ante la Dirección del Trabajo. Esta situación y varias de este tipo se son revisadas al inicio de año laboral.

 

Dicho lo anterior, en el Código del Trabajo están contenidas todas las causales legales por las que puedes terminar un contrato de trabajo. Específicamente, esta información se detalla en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis.

 

De forma resumida, son las siguientes:

 

1. Con indemnización

Por necesidades de la empresa

Cuando el trabajador no ha incurrido en ninguna falta, pero la empresa necesita dejar sin efecto el vínculo laboral, puede hacerlo por alguna de las siguientes razones:

  • Cambios en las condiciones del mercado o economía.
  • Baja en la productividad general. 
  • Procesos de modernización.

Despido por desahucio

En este caso, el despido puede darse de manera unilateral y discrecional, pero solo cuando se trata de colaboradores en una posición de autoridad suficiente para representar al empleador (gerentes, subgerentes, agentes o apoderados), trabajadores de casa particular o personas que ocupan cargos o empleos de exclusiva confianza.

 

Si se notifica el despido al trabajador con al menos 30 días de anticipación, no procede la indemnización. De lo contrario, es necesario pagar un monto que corresponde a la remuneración.

2. Sin indemnización

Falta de probidad

Esta causal procede cuando un trabajador ha sido deshonesto, desleal o deshonroso en el cumplimiento de sus deberes. 

 

Vías de hecho

Se entiende por vías de hecho a los actos de violencia o agresiones físicas por parte de un trabajador hacia otros compañeros de trabajo o algún representante.

Injurias

Son aquellas expresiones ofensivas que un trabajador utiliza para difamar, deshonrar o menospreciar al empleador o para dañar su honor y prestigio.

Conductas inmorales

Un trabajador incurre en conductas inmorales cuando actúa de forma contraria a las buenas costumbres, la ética y la moral. 

Acoso laboral

Ocurre cuando un trabajador hostiga a un colega de modo sistemático, al punto de causarle problemas psicológicos y profesionales.

Acoso sexual

Incluye toda conducta con implicaciones sexuales que no sean consentidas por la persona a quien va dirigida.

Negociaciones similares al rubro de la empresa

Ocurre cuando hay competencia desleal por parte de un trabajador, por ejemplo, divulgando información sensible. Puedes proceder con esta causal cuando haya sido definida en el contrato laboral, como es el caso de las cláusulas de confidencialidad. 

Ausencia injustificada

Un trabajador podrá ser despedido si incurre en una falta o inasistencia injustificada durante dos días seguidos, tres días en el mes (completos) o dos lunes en el mes.

Abandono del trabajo

Ocurre cuando el trabajador abandona su puesto durante el horario laboral o se niega a desempeñar las funciones convenidas en el contrato sin permiso o causa justificada.

Actos temerarios

Son actos, omisiones o imprudencias por parte de un trabajador que afectan la seguridad o el funcionamiento de tu empresa, o bien la salud de otros colaboradores.

Daño material intencionado

Involucra cualquier daño intencional a los bienes de la empresa, como instalaciones, maquinarias, productos, etc.

Incumplimiento de las obligaciones del contrato

Se refiere a todo incumplimiento grave sobre las obligaciones impuestas en el contrato.

 

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3. Despido injustificado

Si desvinculas de tu empresa a un trabajador por causales de despido injustificadas, indebidas o improcedentes -en definitiva, que no sean legales-, el colaborador podrá recurrir a un juzgado dentro de 60 días hábiles siguientes a la desvinculación.

 

En este caso, el juez podría ordenar una indemnización a favor del trabajador, que aumentará según el grado de la falta.

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