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Acoso sexual laboral en Chile

Acoso laboral

En Chile, el acoso sexual laboral comprende insinuaciones, requerimientos, gestos, comentarios, contacto físico u otras conductas de naturaleza sexual que no son consentidas por quien las recibe y que ocurren en el contexto de una relación laboral. Estas acciones pueden provenir de superiores, pares o incluso terceros vinculados al trabajo. La legislación exige que las empresas cuenten con protocolos de prevención, canales de denuncia e investigaciones internas que resguarden la confidencialidad y la no revictimización. El empleador tiene la obligación legal de adoptar medidas inmediatas una vez conocida una denuncia, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias o poner término al contrato del agresor. Además, el incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en multas y responsabilidades legales ante la Dirección del Trabajo.

Ejemplo:

Un trabajador recibe comentarios sexuales reiterados de un superior, pese a manifestar su incomodidad.

Consejos de aplicación

Implementa protocolos claros de denuncia y capacita periódicamente a los equipos sobre conductas prohibidas.

Diferencias relevantes

El acoso sexual laboral se distingue del acoso laboral porque tiene una connotación sexual, no solo hostigamiento psicológico.

Normativas asociadas

Ley Karin (Ley 21.643) Art. 2 N°2 Código del trabajo

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué se considera acoso sexual laboral en Chile? Conductas de carácter sexual, no consentidas, que afectan la dignidad, el empleo o las condiciones laborales de una persona.
  • ¿Cuándo aplica una denuncia por acoso sexual laboral? Cuando la conducta ocurre en el contexto laboral, incluso fuera del lugar de trabajo si está relacionada con la función.
  • ¿Cómo se investiga un caso de acoso sexual laboral? El empleador debe iniciar una investigación interna o derivar el caso a la Dirección del Trabajo, resguardando confidencialidad.

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