En Chile, el acoso sexual laboral comprende insinuaciones, requerimientos, gestos, comentarios, contacto físico u otras conductas de naturaleza sexual que no son consentidas por quien las recibe y que ocurren en el contexto de una relación laboral. Estas acciones pueden provenir de superiores, pares o incluso terceros vinculados al trabajo. La legislación exige que las empresas cuenten con protocolos de prevención, canales de denuncia e investigaciones internas que resguarden la confidencialidad y la no revictimización. El empleador tiene la obligación legal de adoptar medidas inmediatas una vez conocida una denuncia, pudiendo aplicar sanciones disciplinarias o poner término al contrato del agresor. Además, el incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en multas y responsabilidades legales ante la Dirección del Trabajo.
Ejemplo:
Un trabajador recibe comentarios sexuales reiterados de un superior, pese a manifestar su incomodidad.
Consejos de aplicación
Implementa protocolos claros de denuncia y capacita periódicamente a los equipos sobre conductas prohibidas.Diferencias relevantes
El acoso sexual laboral se distingue del acoso laboral porque tiene una connotación sexual, no solo hostigamiento psicológico.Normativas asociadas
Ley Karin (Ley 21.643) Art. 2 N°2 Código del trabajoPreguntas frecuentes
- ¿Qué se considera acoso sexual laboral en Chile? Conductas de carácter sexual, no consentidas, que afectan la dignidad, el empleo o las condiciones laborales de una persona.
- ¿Cuándo aplica una denuncia por acoso sexual laboral? Cuando la conducta ocurre en el contexto laboral, incluso fuera del lugar de trabajo si está relacionada con la función.
- ¿Cómo se investiga un caso de acoso sexual laboral? El empleador debe iniciar una investigación interna o derivar el caso a la Dirección del Trabajo, resguardando confidencialidad.