La ampliación de jornada en Chile corresponde a un ajuste formal mediante el cual las partes acuerdan aumentar la cantidad de horas de trabajo originalmente establecidas en el contrato laboral. Este cambio debe pactarse por escrito mediante un anexo firmado, ya que la jornada constituye una cláusula esencial del contrato según el Código del Trabajo. La ampliación solo puede aplicarse dentro de los límites legales vigentes: no superar las 45 horas semanales, respetar los topes diarios y asegurar los descansos mínimos obligatorios. Cuando el aumento de horas es permanente, se formaliza a través de dicho anexo; si es temporal o excepcional, opera como horas extraordinarias, con un máximo de dos por día. Este procedimiento permite ajustar la disponibilidad del trabajador a nuevas necesidades operativas, garantizando claridad jurídica, protección de derechos y trazabilidad documental para ambas partes.
Ejemplo:
La empresa acuerda con un vendedor aumentar su jornada semanal de 30 a 40 horas mediante un anexo firmado por ambas partes.
Consejos de aplicación
Antes de ampliar la jornada, verifica que el nuevo horario no exceda los límites legales y comunícalo al trabajador con anticipación. Formaliza siempre el cambio mediante un anexo claro y detallado, indicando fecha de vigencia y condiciones asociadas. Esto asegura transparencia, cumplimiento normativo y evita conflictos futuros.Diferencias relevantes
Ampliación permanente vs. horas extra: La ampliación fija se pacta mediante anexo; las horas extraordinarias son temporales y tienen un máximo de 2 diarias. Modificación esencial vs. ajuste puntual: La ampliación altera la jornada contractual, mientras que cambios menores de horario pueden aplicarse con ius variandi. Acuerdo escrito vs. decisión unilateral: La ampliación siempre requiere consentimiento de ambas partes; no puede imponerse unilateralmente por el empleador. Impacto en remuneraciones: La ampliación aumenta la jornada mensual y, por lo tanto, el monto de remuneración; las horas extra solo generan recargo temporal.Normativas asociadas
Artículo 10 Nº 5 Establece que la jornada es una cláusula esencial del contrato y cualquier ampliación debe formalizarse por escrito.
Artículo 11 Obliga a que toda modificación de jornada, incluida una ampliación, se pacte por escrito y sea firmada por ambas partes.
Artículo 22 Fija el límite máximo de 45 horas semanales; la ampliación no puede superar ese tope.
Artículo 28 Regula los límites diarios y semanales de la jornada, impidiendo ampliaciones que afecten descansos o excedan máximos legales.
Artículo 32 Indica que si la ampliación es temporal, debe tratarse como horas extraordinarias pactadas por escrito, con máximo de 2 diarias.
Artículo 40 bis y siguientes Regulan jornadas especiales o parciales, donde cualquier ampliación debe ajustarse a reglas específicas del sistema aplicado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo corresponde aplicar una ampliación de jornada? Cuando las partes acuerdan aumentar las horas de trabajo de forma permanente o sostenida, siempre dentro del límite de 45 horas semanales y mediante un anexo firmado. 2.
- ¿Cuál es la diferencia entre ampliar la jornada y pagar horas extra? La ampliación modifica la jornada contractual de manera estable. Las horas extra son excepcionales, solo pueden extender la jornada hasta 2 horas diarias y no cambian el contrato base. 3.
- ¿Cómo se computa la vigencia de una ampliación de jornada? La ampliación rige desde la fecha indicada en el anexo. Si no se especifica, comienza a correr desde la firma. Es recomendable establecer siempre fecha clara para evitar interpretaciones.