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Contrato de teletrabajo en Chile

Contratos de Trabajo

El teletrabajo es una modalidad laboral en la que el trabajador realiza sus funciones fuera de las instalaciones de la empresa, utilizando tecnologías de la información y comunicación para cumplir sus responsabilidades. Está regulado en Chile por la Ley N° 21.220, que asegura que los trabajadores remotos mantengan los mismos derechos, obligaciones y beneficios que quienes laboran presencialmente. Esta modalidad puede organizarse mediante jornada horaria controlada o por objetivos, y contempla el uso seguro de herramientas y equipos proporcionados por la empresa, así como la posibilidad de reembolsos por gastos asociados, como conectividad o insumos. El teletrabajo también reconoce la importancia de la seguridad y salud laboral, incluyendo la ergonomía y prevención de riesgos, y respeta el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral. Finalmente, puede implementarse de forma temporal o permanente, mediante un acuerdo escrito que detalle condiciones, recursos y procedimientos para retornar a la presencialidad si fuera necesario.

Ejemplo:

Redacción de informes y documentos desde casa. Atención y soporte a clientes vía correo o chat. Programación y desarrollo de software remoto. Diseño gráfico o marketing digital desde cualquier lugar. Gestión administrativa y control de proyectos online.

Consejos de aplicación

Antes de implementar el teletrabajo, define por escrito condiciones claras de jornada, responsabilidades, recursos proporcionados y mecanismos de comunicación, asegurando que el trabajador conozca sus derechos y obligaciones, y que la empresa cumpla con la seguridad laboral, protección de datos y desconexión digital, evitando malentendidos y riesgos legales.

Diferencias relevantes

Lugar de desempeño: Teletrabajo se realiza fuera de la empresa; presencial dentro de sus instalaciones. Uso de tecnología: El teletrabajo depende de herramientas digitales para comunicarse y ejecutar tareas. Control de jornada: Presencial se supervisa directamente; remoto puede ser por objetivos o registro digital de horas. Gastos y recursos: Teletrabajador puede requerir equipos o reembolsos; presencial los proporciona la empresa in situ. Seguridad y ergonomía: Teletrabajo exige protocolos específicos de salud laboral en casa. Desconexión digital: Exclusiva para teletrabajo, garantizando respeto de horarios fuera de la jornada.

Normativas asociadas

Ley N° 21.220 (2020): Modifica el Código del Trabajo para regular el teletrabajo.

Código del Trabajo: Artículos 152 y siguientes, aplicables en general, con adaptaciones al teletrabajo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo se puede implementar el teletrabajo? Se puede aplicar cuando las funciones del trabajador pueden ejecutarse fuera de las instalaciones de la empresa usando tecnologías de información y comunicación, y siempre mediante acuerdo escrito que especifique jornada, recursos y condiciones de desempeño. 2.
  • ¿En qué se diferencia del trabajo presencial? A diferencia del trabajo presencial, el teletrabajo no requiere presencia física en la empresa, depende de herramientas digitales, permite modalidades de control por objetivos o registro remoto de horas, y considera desconexión digital y protocolos específicos de seguridad y ergonomía. 3.
  • ¿Cómo se computa la jornada y horas trabajadas? La jornada puede ser horaria o basada en resultados. Las horas efectivas se registran mediante sistemas digitales de control o acuerdo mutuo, y se respetan los mismos límites legales de jornada, descansos y remuneraciones que en modalidad presencial.

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