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Ley de Teletrabajo 21.220” en Chile

Contratos de Trabajo

La Ley N.º 21.220, publicada en 2020, establece el marco legal del teletrabajo o trabajo a distancia en Chile. Define teletrabajo como la prestación de servicios que se realiza fuera de las dependencias del empleador, mediante el uso de tecnologías de información y comunicación. La ley establece la obligación del empleador de proporcionar herramientas, equipos y medios necesarios, la posibilidad de revertir la modalidad a presencial, reglas sobre jornada laboral y descansos, y derechos sobre desconexión digital. Además, fija que los gastos asociados al teletrabajo deben ser cubiertos por el empleador y permite que el acuerdo sea parte del contrato o mediante un anexo contractual. La ley también protege la igualdad de trato y condiciones respecto de los trabajadores presenciales, fomentando la formalización y regulación de esta modalidad que se ha extendido especialmente en servicios, tecnología y administración.

Ejemplo:

Una empresa de software firma un anexo al contrato de un programador para que trabaje desde su casa mediante teletrabajo, con computador y conexión proporcionados por la empresa.

Consejos de aplicación

Formalizar teletrabajo mediante anexo contractual o acuerdo escrito, especificando jornada, equipamiento y responsabilidad sobre gastos; respetar desconexión digital y derecho a revertir la modalidad.

Diferencias relevantes

A diferencia del trabajo presencial, el empleador debe proveer herramientas y asumir gastos asociados. A diferencia del contrato remoto informal, el teletrabajo regulado garantiza igualdad de derechos y formalización legal. Incluye reglas específicas de desconexión digital, ausencias y regreso a modalidad presencial.

Normativas asociadas

Ley N.º 21.220 (2020): regula el teletrabajo y trabajo a distancia, estableciendo derechos, obligaciones y límites.

Preguntas frecuentes

  • ¿Se puede obligar a un trabajador a teletrabajar? No, requiere acuerdo entre trabajador y empleador, que puede formalizarse por contrato o anexo.
  • ¿Quién paga los gastos de teletrabajo? El empleador debe cubrir gastos relacionados con el equipo y la conectividad necesaria para cumplir funciones.
  • ¿Puede revertirse la modalidad de teletrabajo? Sí, tanto trabajador como empleador pueden solicitar volver a la modalidad presencial según lo regulado en la ley.

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