Cultura y bienestar laboral

La nueva Ley de conciliación de vida laboral, familiar y personal

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.645, una legislación que trae cambios trascendentales en el ámbito del trabajo. Esta modificación se encuentra en el título II del libro II del Código del Trabajo, específicamente en la protección de la maternidad, paternidad y vida familiar.

<span id=hs_cos_wrapper_name class=hs_cos_wrapper hs_cos_wrapper_meta_field hs_cos_wrapper_type_text style= data-hs-cos-general-type=meta_field data-hs-cos-type=text La nueva Ley de conciliación de vida laboral, familiar y personal

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| Publicación marzo 7, 2024| Última actualización marzo 7, 2024


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La nueva normativa regula el régimen de teletrabajo para aquellos trabajadores que tienen el cuidado personal de menores de 14 años o de personas con discapacidad.

La ley, alineada con los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad, tiene como objetivo central promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. 

Una de las innovaciones más destacadas es la oportunidad para los colaboradores que tienen la responsabilidad del cuidado de niños menores de 14 años o de personas con discapacidad de llevar a cabo parte de su jornada laboral bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán presentar certificados que acrediten su condición de cuidadores. En el caso de padres o madres, se aceptará un certificado de nacimiento del niño o niña. Además, también es válida la resolución judicial de un tribunal otorgando el cuidado personal. Para aquellos que cuidan a personas con discapacidad, el certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad será necesario.

Una novedad importante es el derecho preferente al uso del feriado anual. Aquellos trabajadores que cuidan a menores de 14 años o adolescentes menores de 18 años con discapacidad pueden solicitar sus vacaciones durante el período establecido por el Ministerio de Educación. La solicitud deberá realizarse con al menos 30 días de anticipación, respaldada por la acreditación de la calidad de cuidador.

Por otro lado, la ley permite modificar transitoriamente los turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal durante el período de vacaciones, siempre que las funciones del trabajador lo permita y la empresa opere en un horario compatible. 

Dicha solicitud deberá presentarse con al menos 30 días de anticipación, y el empleador responderá dentro de los diez días siguientes, ofreciendo alguna alternativa o justificando el rechazo.

La Ley N° 21.645, que se rige por los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protección a la maternidad y paternidad, entra en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. 

Estas transformaciones marcan un paso significativo hacia la creación de entornos laborales más flexibles y adaptados a las responsabilidades familiares de los trabajadores. Este cambio no solo redefine la dinámica del teletrabajo, sino que también busca equilibrar las obligaciones laborales con las necesidades de cuidado personal, promoviendo así un enfoque más inclusivo y humano en el mundo laboral.

 

Periodista, especialista en redacción de contenido, análisis de contingencia y gestión de prensa.

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