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¿Cómo implementar los nuevos Aportes Patronales? Preguntas Frecuentes sobre la Reforma de Pensiones
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| Publicación agosto 18, 2025| Última actualización noviembre 5, 2025
La Reforma de Pensiones 2025 introdujo un cambio fundamental en el sistema previsional chileno: el Nuevo Aporte Patronal. Esta cotización, obligatoria y de cargo exclusivo del empleador, se ha implementado gradualmente a partir de agosto de 2025 y tiene como principal propósito fortalecer las pensiones futuras. Es importante recalcar que este aporte, que alcanzará el 6% de la renta imponible, no se descuenta de la remuneración líquida del trabajador, sino que es un costo totalmente asumido por la empresa.
Para asegurar el cumplimiento legal, toda la normativa se rige por la Ley N° 21.735, la que establece el nuevo sistema mixto y el cronograma de gradualidad. En esta nota, te respondemos las preguntas frecuentes sobre la implementación y cálculo de estos cambios.
¿Qué son y desde cuándo aplican los Nuevos Aportes Patronales de la Reforma de Pensiones en Chile?
Los Nuevos Aportes Patronales son cotizaciones obligatorias que, según la ley de Reforma de Pensiones, comenzaron a regir desde las remuneraciones de agosto de 2025 (con una tasa inicial del 1% del sueldo imponible) y son 100% de cargo del empleador.
Estos aportes se implementan gradualmente para alcanzar un total de 8,5% (incluyendo el SIS actual), y buscan incrementar la pensión de los trabajadores. En plataformas de software de Recursos Humanos como Buk, la configuración y cálculo de estos ítems es automatizada, reflejándose en las liquidaciones mensuales.
¿Cómo podría afectar la Reforma de Pensiones en Chile para las empresas?
Para el sector empresarial, se establece la adición de una nueva cotización de seguridad social con un porcentaje del 6% que se implementará de manera gradual.
Este aporte representa un incremento en el costo laboral asociado a la contratación, pero su diseño busca mejorar la tasa de reemplazo y el monto de las futuras jubilaciones en Chile. Lee más aquí.
¿Cuál es el objetivo principal principal del Aporte de Seguridad Social Empresarial?
El Aporte Patronal del 6% busca separar el aumento de las cotizaciones del esfuerzo financiero directo del trabajador. El objetivo es que la contribución del empleador se destine directamente al fondo común o a las cuentas nacionales, que tiene el fin de aumentar el monto de la pensión sin impactar la remuneración líquida del empleado.
Este mecanismo es clave para la sostenibilidad financiera del sistema y la reducción de la brecha de las pensiones bajas.
¿Desde cuándo rige la obligación de cotizar el Aporte Patronal? (Fechas clave)
La correcta implementación del Aporte Patronal requiere claridad respecto a los cronogramas y los procesos de cálculo que deben ser gestionados por las áreas responsables.
La obligación de cotizar el nuevo porcentaje asociado a la reforma de pensiones inicia con las remuneraciones devengadas a partir de agosto de 2025 (con declaración y pago en septiembre de 2025), estableciendo un calendario de gradualidad obligatoria. El porcentaje se incrementa anualmente según la siguiente tabla de gradualidad inicial del Aporte Patronal:
|
Período de Remuneración |
% de Aporte Patronal (sobre Renta Imponible) |
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Agosto 2025 a Julio 2026 |
1.0% |
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Agosto 2026 a Julio 2027 |
3.5% |
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Agosto 2027 a Julio 2028 |
4.25% |
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(La gradualidad continúa hasta alcanzar el 8,5% total en 2033) |
(Este porcentaje incluye el SIS y el nuevo aporte) |
¿Cómo se calcula y distribuye este nuevo porcentaje?
El cálculo del Aporte Patronal se basa en la misma remuneración imponible utilizada para el resto de las cotizaciones previsionales.
- Cálculo: Se aplica el porcentaje vigente (de acuerdo a la gradualidad) al total de la renta imponible del trabajador.
- Distribución Inicial (1.0%): De este porcentaje inicial, 0.1% se deposita en la Cuenta de Capitalización Individual (AFP) y el 0.9% restante se destina al Seguro Social Previsional (SSP). Esto marca una diferencia clave en el destino de los fondos respecto al 10% tradicional.
¿Cuál es la remuneración imponible?
La remuneración imponible en Chile corresponde al monto total de ingresos mensuales del trabajador dependiente que son afectos a cotizaciones previsionales y de salud. Este valor se obtiene al sumar el sueldo base, comisiones, horas extras, bonos y gratificaciones, excluyendo aquellos conceptos que la ley considera no imponibles (como la asignación de colación o movilización).
La renta imponible resultante es la base para calcular los descuentos obligatorios del trabajador y, ahora, el nuevo Aporte Patronal.
¿Cómo se refleja el Aporte Patronal en las liquidaciones de sueldo?
Dado que el aporte es un costo que asume el empleador, la remuneración líquida del trabajador no sufre afectación. En la liquidación de sueldo, el monto del Aporte Patronal deberá ser visible como una cotización de cargo del empleador con un ítem diferenciado, asegurando la transparencia del proceso de cotización previsional.
¿Quiénes están obligados a pagar el Aporte Patronal?
La obligación de pago recae sobre todos los empleadores que mantengan trabajadores dependientes con contrato de trabajo en Chile. Esta obligación aplica sin importar el rubro o tamaño de la organización, siendo individual por cada trabajador cuya renta sea imponible.
¿Qué sucede en caso de no realizar el pago del Aporte Patronal a tiempo?
El incumplimiento en el pago del Aporte Patronal queda sujeto a las mismas normativas de mora que rigen las cotizaciones previsionales vigentes. La entidad empleadora se expone a la aplicación de multas, recargos e intereses por el retraso en el pago, además de las posibles acciones de fiscalización por parte de las entidades regulatorias.
Excepciones y casos particulares del Nuevo Aporte Patronal
Para su correcta gestión, es fundamental identificar los casos en los que la obligación de cotizar el Aporte Patronal no aplica, tal como lo establece la ley.
¿Quiénes están exentos del Aporte Patronal?
Los trabajadores que están exentos de este nuevo aporte son:
- Afiliados y afiliadas voluntarios.
- Personas trabajadoras pensionadas por vejez o invalidez total.
- Trabajadores no pensionados de 65 años o más.
- Trabajadoras no pensionadas de 60 años o más que se hayan acogido a la exención del artículo 69 del DL N° 3.500.
- Aclaración sobre ex militares: Para pensionados por CAPREDENA o DIPRECA que se mantengan activos laboralmente, la ley los excluye específicamente del Seguro Social, el cual es parte de la distribución del nuevo aporte.
Aporte Patronal en caso de Licencia Médica
La cotización del Aporte Patronal presenta consideraciones particulares durante los períodos de licencia médica:
- Bono con Rentabilidad Protegida: Este componente, que inicia en agosto de 2026, sigue siendo 100% de cargo del empleador durante la licencia médica (similar al 0,03% de la Ley Sanna).
- Pago Diario: El bono se paga por todos los días del mes, independiente de si fueron trabajados o cubiertos por licencia médica.
- Base de Cálculo (Última Remuneración Imponible): Se utiliza la última remuneración con 30 días trabajados inmediatamente anterior al inicio de la licencia médica para el cálculo.
- División de Aportes: Durante la licencia, el resto de los aportes se divide entre el empleador y la entidad que paga el subsidio.
Rol de Recursos Humanos en la implementación de la Reforma de Pensiones
La función del equipo de Recursos Humanos es esencial en el proceso de cambio. Su rol se enfoca en:
- Actualización Técnica: Garantizar que el software de remuneraciones esté configurado para el manejo correcto del cálculo gradual y la emisión de los nuevos comprobantes de pago.
- Comunicación Interna: Informar de manera transparente a los trabajadores sobre el cambio y aclarar que el aporte es de origen patronal y no afecta su salario neto.
- Monitoreo Legal: Vigilar el cronograma de gradualidad para aplicar el porcentaje correcto en cada período, asegurando el cumplimiento legal de la reforma de pensiones.
La gestión de cambios normativos complejos, como la implementación del Nuevo Aporte Patronal, demanda eficiencia y precisión. Para asegurar que tu empresa cumpla con la Reforma de Pensiones 2025 sin errores ni multas, es esencial contar con un software de remuneraciones que automatice estos cálculos.
Buk, plataforma integral de Recursos Humanos, ofrece la tranquilidad de tener tu módulo de remuneraciones siempre actualizado y listo para los desafíos de la nueva legislación chilena, permitiendo a tu equipo enfocarse en lo más importante: las personas.
Preguntas Frecuentes
¿Todos los nuevos aportes son 100% cargo del empleador?
Sí. En caso de licencia médica, el "Bono con rentabilidad protegida" sigue siendo 100% de cargo del empleador (similar al 0,03% de la Ley Sanna). El resto de los aportes se dividen entre el empleador y la entidad que paga el subsidio.
¿Se descuenta el Aporte Patronal de la remuneración del trabajador? (Aclaración Legal)
No se descuenta. El Aporte Patronal es clasificado legalmente como un pago adicional al costo laboral que asume la parte empleadora y no impacta la remuneración líquida percibida por el trabajador.
En el caso de jubilados/pensionados, ¿cómo funcionará el aporte?
En esos casos, no se pagan los nuevos aportes del empleador.
¿A los extranjeros se les paga Aporte Patronal?
Los únicos casos en que NO se pagan los aportes son:
- Afiliados y afiliadas voluntarios.
- Personas trabajadoras pensionadas por vejez o invalidez total.
- Trabajadores no pensionados de 65 años o más.
- Trabajadoras no pensionadas de 60 años o más que se hayan acogido a la exención del artículo 69 del DL N° 3.500.
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¿"Última remuneración imponible" se refiere a la última con 30 días trabajados?
Sí, se refiere a la última remuneración con 30 días trabajados anterior a la licencia médica.
¿La última renta imponible la toma el sistema solo o uno la ingresa?
El sistema busca automáticamente la última remuneración imponible anterior a la licencia.
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