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Preguntas Frecuentes sobre la Reforma de Pensiones (Nuevos Aportes Patronales - Agosto 2025)

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| 5 Minutos de lectura

| Publicación agosto 18, 2025| Última actualización agosto 18, 2025


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Sabemos que la Reforma de Pensiones y los nuevos aportes patronales que comienzan en agosto de 2025 generan varias dudas. Para ayudarte, hemos reunido aquí las preguntas más frecuentes que hemos recopilado de nuestros webinars y eventos presenciales con sus respuestas directas.

Implementación y Visibilidad en la Plataforma

¿Desde cuándo harán el cambio de estas variables?

A partir del martes 29 de julio de 2025, los cambios estarán disponibles en la plataforma de forma progresiva. Esto quiere decir que iremos activando por grupos de clientes.

¿Cómo sabré que los cambios ya están en la plataforma?

Porque en las variables mensuales del mes de agosto 2025 verás los nuevos aportes patronales.

Veo los nuevos aportes en las variables y las asignaciones en las fichas, pero no veo el detalle del aporte en la pestaña Liquidaciones, ¿qué tengo que hacer?

En este caso, te recomendamos siempre recalcular las liquidaciones. Si aún así no ves los aportes calculados, verifica que a ese trabajador le corresponda el pago. Si le corresponde y no ves el cálculo, contacta a SAC para que te orienten.

¿La asignación de los ítems en Buk sería en agosto para pago en septiembre?

Sí, la asignación de los ítems será a partir de agosto 2025, para que aparezcan en el archivo Previred que se presenta hasta el 13 de septiembre.

¿Antes del 10 de agosto estará actualizado para poder pagar las cotizaciones en Previred?

Los cambios aplican desde las remuneraciones de agosto, por lo tanto, se declaran y pagan en Previred durante septiembre (hasta el día 13).

Automatización y Configuración

¿Cuál es la información que debemos ingresar a Buk o todo será automatizado?

Todo será automatizado, los clientes no deben ingresar nueva información.

¿Se asignarán automáticamente los ítems a los trabajadores o tendremos que asignarlos nosotros?

Se asignarán automáticamente.

Si los ítems serán asignados a todos, ¿cómo sabrá el sistema a quién corresponde el pago?

Verás los aportes asignados a todos los colaboradores, pero mediante una fórmula interna se determinará si corresponde o no el pago. Por ejemplo, si la persona es jubilada, no se calculará el aporte aunque tenga el ítem asignado.

¿Dónde se verán reflejados los montos en la ficha del colaborador?

Se verán en la pestaña Liquidaciones (en la columna Acciones de la tabla) y también en la pestaña Ítems, sección Otros.

¿En las liquidaciones de sueldo saldrán estos nuevos ítems?

No, en el documento PDF de la liquidación de sueldo no aparecen. Podrás ver el detalle en la ficha del colaborador, en la pestaña Liquidaciones.

Respecto a los nuevos aportes patronales, ¿aparecerán en la configuración para poder asignar la cuenta contable asociada?

Sí, se podrá asignar una nueva cuenta contable de forma individual (desde Administración > Cuentas Contables) o de forma masiva con el modificador correspondiente.

¿Desde cuándo se pueden asociar los nuevos aportes al plan de cuentas?

Una vez que vean los ítems en sus plataformas, podrán asociarlos a la cuenta contable que prefieran.

¿Esto también estará disponible para Buk Starter?

Sí, también estará disponible para Buk Starter.

Sobre los Nuevos Aportes y sus Excepciones

¿Todos los nuevos aportes son 100% cargo del empleador?

Sí. En caso de licencia médica, el "Bono con rentabilidad protegida" sigue siendo 100% de cargo del empleador (similar al 0,03% de la Ley Sanna). El resto de los aportes se dividen entre el empleador y la entidad que paga el subsidio.

En el caso de jubilados/pensionados, ¿cómo funcionará el aporte?

En esos casos, no se pagan los nuevos aportes del empleador.

¿A los extranjeros se les paga?

Los únicos casos en que no se pagan los aportes son:

 

  • Afiliados y afiliadas voluntarios.
  • Personas trabajadoras pensionadas por vejez o invalidez total.
  • Trabajadores no pensionados de 65 años o más.
  • Trabajadoras no pensionadas de 60 años o más que se hayan acogido a la exención del artículo 69 del DL N° 3.500.

¿Ex militares tampoco pagan?

Para pensionados por CAPREDENA o DIPRECA que siguen trabajando, la ley los excluye sólo del Seguro Social.

Casos Específicos: Licencias Médicas, Sueldos Empresariales y Reliquidaciones

¿El bono con rentabilidad protegida es desde el 2026?

Sí, ese bono en particular comienza en agosto de 2026.

En caso de licencia médica, ¿el bono con rentabilidad protegida corre sobre el tercer día?

No, se paga por todos los días del mes, ya sean trabajados o con licencia médica. Siempre es de cargo del empleador.

¿"Última remuneración imponible" se refiere a la última con 30 días trabajados?

Sí, se refiere a la última remuneración con 30 días trabajados anterior a la licencia médica.

¿La última renta imponible la toma el sistema solo o uno la ingresa?

El sistema busca automáticamente la última remuneración imponible anterior a la licencia.

¿Cómo se tratan los sueldos empresariales?

Depende de cómo la empresa lo presente en Previred. Si lo incorpora como trabajador, corresponde el pago. Si no, el aporte es voluntario.

¿Qué pasa con las reliquidaciones?

Para una reliquidación de enero a diciembre de 2025, el sistema emitirá 3 archivos de renta accesoria (en empresas con caja de compensación):

 

  1. Enero 2025: Con la distribución Caja/Fonasa vigente en ese mes.
  2. Febrero a Julio 2025: Con la distribución Caja/Fonasa vigente en ese período.
  3. Agosto a Diciembre 2025: Este archivo ya incorpora los nuevos aportes patronales.

Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) y Previred

¿El archivo que se descarga del LRE tendrá nuevas columnas?

No, hasta que la Dirección del Trabajo (DT) no informe los nuevos códigos para estos aportes.

Cuando se creen los códigos del LRE, ¿las rectificaciones serán automáticas?

Cuando la DT informe los códigos, los agregaremos al archivo. Sin embargo, ustedes deberán regenerar los archivos para que los cambios se reflejen y luego rectificar en la página de la DT.

¿Tendremos que hacer las rectificaciones manualmente en la DT?

Sí, la rectificación es un proceso que se hace directamente en la página de la DT.

Si tenemos que rectificar, ¿el nuevo LRE en septiembre tendrá los ítems separados?

La DT aún no ha informado una fecha para incorporar los nuevos códigos al LRE.

¿Se podrá regenerar el LRE sin abrir el mes?

Sí, el LRE se puede regenerar sin necesidad de abrir el mes.

¿Nos avisarán si debemos rectificar el libro de la DT?

Sí, les avisaremos cuando sea necesario regenerar el LRE y rectificar ante la DT.

¿Se validará nuevamente con la DT en agosto la estructura del LRE?

Sí, estamos en constante validación con ellos para actualizar la estructura oportunamente.

¿En el caso de Previred se debe rectificar también?

No, en Previred no hay que rectificar.

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