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Acciones al portador

Mercado de capitales

¿Qué es Acciones al portador?

Históricamente, las acciones al portador fueron instrumentos populares para garantizar la privacidad de los inversionistas y facilitar transacciones sin registros administrativos pesados. En este sistema, la sociedad no llevaba un registro detallado de quiénes eran sus dueños, limitándose a pagar dividendos a quien presentara los cupones físicos del título. Sin embargo, debido a las exigencias internacionales de transparencia financiera para combatir el lavado de activos, la evasión tributaria y el financiamiento del terrorismo, este tipo de acciones ha desaparecido en casi todo el mundo. En Chile, la ley exige que todas las acciones de sociedades anónimas y sociedades por acciones sean nominativas, lo que significa que deben estar extendidas a nombre de un titular específico e inscritas en el Registro de Accionistas de la compañía. De esta manera, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede identificar claramente a los beneficiarios finales de las utilidades y asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias personales.

Ejemplo:

Un antiguo título de una sociedad de 1920 que no indica el nombre del dueño y se transfiere simplemente pasando el papel de mano en mano.

Consejos de aplicación

Si te encuentras con documentos antiguos que dicen "al portador", verifica su vigencia legal; hoy en día, para ejercer derechos políticos (voto) o económicos (dividendos) en cualquier sociedad moderna, es obligatorio estar individualizado en el registro oficial.

Diferencias relevantes

A diferencia de las acciones nominativas (que requieren anotar el traspaso en un libro), las acciones al portador se traspasaban por la "tradición" o entrega material del cartón, sin dejar rastro en la empresa.

Normativas asociadas

Ley N° 18.046 (Ley de Sociedades Anónimas): Esta es la norma fundamental que prohibió la emisión de acciones al portador en Chile. El Artículo 12 establece explícitamente que las acciones deben ser siempre nominativas. Ley N° 21.314 (Ley sobre Transparencia y Agentes de Mercado): Fortalece la obligación de informar sobre los beneficiarios finales de las acciones para evitar el anonimato y mejorar la fiscalización. Ley N° 19.913 (Ley que crea la Unidad de Análisis Financiero - UAF): Es clave en este tema, ya que la eliminación de los títulos al portador es una medida internacional para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Circular N° 1.959 (CMF): Establece los procedimientos técnicos y registros que deben llevar las sociedades para la inscripción de acciones, asegurando la trazabilidad de la propiedad.

Preguntas frecuentes

¿Existen todavía las acciones al portador en Chile?

No. La legislación chilena eliminó la posibilidad de emitir acciones al portador hace décadas, obligando a que todos los títulos sean nominativos para mejorar la fiscalización y la gobernanza corporativa.

¿Por qué se prohibieron estas acciones a nivel internacional?

Principalmente por recomendación de organismos como el GAFI y la OCDE, ya que el anonimato de estas acciones facilitaba el ocultamiento de capitales y dificultaba la identificación de los verdaderos dueños de las empresas (beneficiarios finales).

¿Cómo se cobran los dividendos en este sistema?

En el sistema antiguo, las acciones venían con una plancha de "cupones" numerados. El poseedor cortaba el cupón correspondiente al periodo y lo presentaba en la caja de la sociedad o banco para recibir su pago en efectivo.

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