¿Qué es Cesión de Factura Electrónica (Ley N° 19.983)?
La Cesión de Factura Electrónica, regulada por la Ley N° 19.983 que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, es el pilar operativo del mercado del factoring en Chile. Para que una factura sea legalmente transferible y adquiera la calidad de título ejecutivo, debe cumplir con hitos estrictos: haber sido emitida válidamente, contar con el acuse de recibo de las mercaderías o servicios (ya sea expreso o tácito tras transcurrir 8 días corridos desde su recepción sin reclamos en el SII) y que su plazo de pago no esté vencido. Tecnológicamente, el proceso se materializa mediante la generación de un Archivo Electrónico de Cesión (AEC), un documento XML que contiene los datos de la factura, del cedente y del cesionario, firmado digitalmente. Este archivo se remite al Registro de Sello de Aceptación y Cesión de Facturas Electrónicas del SII, lo que constituye la notificación formal y obligatoria al deudor de que su obligación de pago ha cambiado de titular.
Ejemplo:
Una Pyme proveedora cede digitalmente una factura de 5.000.000 de pesos a una empresa de factoring para obtener liquidez inmediata a cambio de una tasa de descuento.
Consejos de aplicación
Antes de transferir o recibir un AEC, revisa exhaustivamente el Registro de Facturas Cedidas del SII para constatar que el documento no posea cesiones previas vigentes, evitando duplicidades de cobro o rechazos en la capa de validación jurídica.
Diferencias relevantes
La Cesión de Factura Electrónica (AEC) transfiere legalmente la propiedad y el derecho de cobro del crédito a una entidad externa mediante el registro en el SII, mientras que el Mandato de Recaudación es un simple poder administrativo donde la empresa contrata a un tercero para que realice las gestiones de cobranza, pero manteniendo siempre la propiedad de la factura en su balance.
Normativas asociadas
Ley N° 19.983 (Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura): Es la legislación matriz en Chile que regula el mercado del factoring. Define las condiciones bajo las cuales una factura adquiere mérito ejecutivo (convirtiéndose en un título de cobro judicial deudor) y establece el procedimiento legal para su cesión a terceros. Mandata de forma estricta que para que la transferencia sea válida, debe notificarse formalmente al deudor de la factura, quien desde ese momento queda obligado a pagarle únicamente al nuevo adquirente (factor).
Ley N° 20.727 (Obligatoriedad de la Factura Electrónica): Es la norma que digitalizó por completo los mandatos de la Ley N° 19.983. Al eliminar las facturas tradicionales en papel "copia triple", obligó a crear el Archivo Electrónico de Cesión (AEC). Este es un archivo digital en formato XML, firmado digitalmente por el cedente, que contiene toda la información de la transferencia y las firmas de la operación, permitiendo que el traspaso de los derechos de cobro se realice de forma inmediata a través de internet y quede registrado de manera centralizada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Archivo Electrónico de Cesión (AEC) y por qué es obligatorio?
El AEC es el formato XML normado por el SII que encapsula los datos comerciales del traspaso financiero y la firma digital del cedente. Es obligatorio porque representa el único mecanismo electrónico legal válido en Chile para perfeccionar la cesión de un crédito contenido en una factura en formato digital.
¿Puede un deudor negarse a pagarle a una empresa de factoring argumentando que no autorizó la cesión?
No. La ley estipula que el emisor de la factura tiene el derecho irrestricto de ceder el documento sin requerir la autorización del deudor. Una vez que la cesión queda debidamente registrada en el portal del SII y se notifica formalmente, el deudor queda legalmente obligado a pagar de manera exclusiva al nuevo dueño (cesionario).
¿Qué ocurre si el deudor paga al proveedor original (cedente) en lugar de pagar a la empresa de factoring?
Ese pago se considera técnicamente nulo frente al cesionario. Si la cesión fue registrada y notificada correctamente antes del vencimiento, el deudor sigue manteniendo la deuda legal con la empresa de factoring, viéndose forzado a pagar nuevamente a esta y a repetir de forma judicial contra su proveedor para recuperar el dinero mal entregado.