¿Qué es Impuesto a la herencia?
El impuesto a la herencia es un gravamen que se determina una vez deducidas las deudas, gastos de última enfermedad y costos de entierro del patrimonio bruto del fallecido. Su cálculo es individual: no se grava la masa hereditaria total, sino lo que efectivamente le corresponde a cada beneficiario. El sistema chileno utiliza la Unidad Tributaria Anual (UTA) para definir los tramos y aplica un factor de recargo o exención dependiendo del grado de consanguinidad. Por ejemplo, el cónyuge, ascendientes y descendientes directos cuentan con un tramo exento significativo (50 UTA), mientras que parientes lejanos o personas sin parentesco enfrentan tasas más altas y menores beneficios. Este impuesto debe declararse y pagarse ante el SII dentro del plazo de dos años contados desde el fallecimiento, siendo un requisito indispensable para que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes, especialmente en el caso de inmuebles y vehículos.
Ejemplo:
Un hijo que hereda una propiedad avaluada en 100 millones de pesos debe calcular su impuesto restando primero el tramo exento legal de 50 UTA que le corresponde por parentesco directo.
Consejos de aplicación
Realiza el trámite de Posesión Efectiva lo antes posible tras el fallecimiento; esto permite inventariar los bienes y determinar si la herencia está afecta a pago o exenta, evitando intereses por mora tras los 24 meses de plazo.
Diferencias relevantes
A diferencia del Impuesto a la Renta (que grava ingresos por trabajo o capital), este impuesto grava el incremento patrimonial gratuito obtenido por sucesión por causa de muerte.
Normativas asociadas
Ley N° 16.271 (Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones):
Es el cuerpo legal principal. Establece que el impuesto se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, según el grado de parentesco con el causante (quien fallece).
Artículo 2: Define las escalas de tasas progresivas, que se miden en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y varían según la cercanía del heredero (Cónyuge, hijos, hermanos, parientes distantes o extraños).
Determinación de la Masa Hereditaria (Artículos 4 al 17):
Regula cómo se valoran los bienes: los inmuebles por su avalúo fiscal, los vehículos por su valor corriente en plaza y las acciones o depósitos por su valor al momento del fallecimiento.
Permite deducir de la masa bruta los gastos de última enfermedad, de entierro, las deudas del causante y las costas de la posesión efectiva.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes están exentos de este impuesto?
Además de los tramos de exención por parentesco, están exentos los seguros de vida, las pensiones de sobrevivencia y ciertos bienes muebles del hogar, bajo condiciones específicas definidas por ley.
¿Qué pasa si los herederos no tienen dinero para pagar el impuesto?
El SII permite solicitar el pago del impuesto en cuotas o, en ciertos casos, autoriza la enajenación de parte de los bienes heredados para utilizar ese dinero exclusivamente en la cancelación del tributo.
¿Cómo influye el parentesco en la tasa del impuesto?
El sistema se divide en categorías: los parientes directos tienen las tasas más bajas y mayores exenciones; los colaterales de segundo y tercer grado tienen recargos; y los extraños (sin parentesco) pagan las tasas más altas.
Fuentes recomendadas
https://www.sii.cl/siieduca/aprende-con-nosotros/conoce-toda-la-informacion-relacionada-con-los-tramites-de-herencias.html