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Impuesto de timbres y estampillas

Impuestos

¿Qué es Impuesto de timbres y estampillas?

El Impuesto de Timbres y Estampillas es un gravamen de naturaleza documental que afecta principalmente al sector financiero y crediticio. Se devenga al momento de emitir o suscribir documentos que den cuenta de un préstamo, como un avance en cuenta corriente, un crédito hipotecario o un pagaré comercial. La tasa del impuesto es proporcional al monto del crédito y al tiempo de vigencia: para operaciones con plazo, se aplica una tasa mensual (con un tope máximo), mientras que para operaciones "a la vista" o sin vencimiento, se aplica una tasa fija única. Generalmente, los bancos e instituciones financieras actúan como agentes retenedores, sumando este impuesto al costo total del crédito (CAE), por lo que el usuario final es quien termina soportando el pago. Existen exenciones para ciertos sectores, como los créditos otorgados a microempresas bajo condiciones específicas o préstamos entre instituciones financieras del exterior.

Ejemplo:

Al solicitar un crédito de consumo de $5.000.000, el banco descuenta automáticamente un porcentaje por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas antes de depositar el dinero.

Consejos de aplicación

Al comparar créditos en distintas instituciones, revisa siempre la Carga Anual Equivalente (CAE), ya que esta incluye el Impuesto de Timbres y Estampillas, permitiéndote ver el costo real del préstamo.

Diferencias relevantes

A diferencia del IVA (que grava el consumo de bienes), este impuesto grava exclusivamente el acto de documentar una deuda o una operación de crédito de dinero.

Normativas asociadas

Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas (Decreto Ley N° 3.475): Artículo 1: Define los hechos gravados principales, que incluyen letras de cambio, libranzas, pagarés, bonos, debentures y, en general, cualquier documento que contenga una operación de crédito de dinero (como los contratos de mutuo o créditos bancarios). Artículo 2: Establece que el impuesto también se aplica a la emisión de documentos de crédito provenientes del extranjero. Artículo 3: Regula el impuesto sobre las líneas de crédito y el uso de tarjetas de crédito en el exterior. Tasas del Impuesto (Artículo 1, N° 3): Impuesto de Beneficio Fiscal: Se aplica una tasa mensual (actualmente 0,067%) sobre el monto del capital, con un tope máximo del 0,8%. Impuesto a la Vista: Para documentos que no tienen un plazo de vencimiento (pagaderos a la vista), la tasa es fija (actualmente 0,332%).

Preguntas frecuentes

¿Quién paga este impuesto?

Legalmente, el impuesto debe ser pagado por quien emite el documento, pero en la práctica bancaria, el costo es trasladado íntegramente al cliente que solicita el préstamo.

¿Se paga impuesto por usar la tarjeta de crédito?

Sí, las operaciones de crédito derivadas del uso de tarjetas (como compras en cuotas o avances) están afectas a este impuesto, el cual suele aparecer detallado en el estado de cuenta mensual.

¿Qué documentos están exentos?

Están exentos los documentos que dan cuenta de créditos para exportaciones, los préstamos entre cónyuges y ciertos instrumentos emitidos por el Banco Central o la Tesorería General.

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