¿Qué es Impuesto Global Complementario?
El Impuesto Global Complementario (IGC) es el tributo definitivo que pagan las personas naturales sobre su renta global. Su principal característica es que es un impuesto "final", lo que significa que en él se descuentan los impuestos pagados previamente (como el Impuesto de Segunda Categoría o el de Primera Categoría de sus empresas) como créditos. Al ser un impuesto progresivo, busca la equidad tributaria: quienes perciben mayores ingresos totales en el año calendario quedan sujetos a tasas más altas. El cálculo se realiza en el Formulario 22 cada mes de abril, sumando todas las rentas percibidas por el individuo. Si la suma de las retenciones y créditos es superior al IGC determinado, el contribuyente tiene derecho a una devolución de impuestos. Por el contrario, si el impuesto calculado es mayor a los créditos disponibles, se debe pagar la diferencia a la Tesorería General de la República.
Ejemplo:
Un profesional que recibe sueldo y además retira utilidades de su empresa, suma ambos ingresos en abril para determinar su Impuesto Global Complementario final.
Consejos de aplicación
Aprovecha los beneficios que reducen la base de este impuesto, como el crédito por gastos en educación de los hijos o la rebaja por intereses de créditos hipotecarios (Art. 55 bis).
Diferencias relevantes
A diferencia del Impuesto de Segunda Categoría (que es mensual y solo por sueldos), el Global Complementario es anual y agrupa todas las fuentes de ingresos de la persona.
Normativas asociadas
Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824):
Artículos 52 al 57 bis: Es el cuerpo legal principal del IGC. El Artículo 52 define quiénes son los sujetos afectos (personas naturales con residencia en el país).
Artículo 54: Establece cómo se determina la base imponible, sumando las rentas de diferentes categorías y restando las deducciones permitidas.
Escala Progresiva (Artículo 52 de la LIR):
Define los tramos de renta y las tasas impositivas, que van desde el 0% (exento) hasta el 40%. Los tramos se miden en Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria):
Reincorporó el tramo máximo del 40% para rentas que excedan las 310 UTA anuales, modificando la progresividad del impuesto que anteriormente llegaba al 35%.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes están exentos de este impuesto?
Están exentas las personas cuyas rentas anuales totales no superen las 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), ubicándose en el tramo del 0%.
¿Qué rentas se deben sumar para el IGC?
Se deben sumar sueldos, honorarios, dividendos, retiros de empresas, rentas de arrendamiento, intereses bancarios y cualquier otra renta de capital o trabajo percibida.
¿Cómo funcionan los créditos en este impuesto?
Los impuestos ya pagados (como el de la empresa o la retención de boletas) se restan del monto total de IGC calculado, evitando que pagues dos veces por el mismo dinero.