¿Qué es Ley N° 20.009 (Ley de Fraudes)?
La Ley N° 20.009 (fuertemente modificada por la Ley N° 21.234) regula el marco de protección al consumidor financiero ante clonaciones, fraudes con tarjetas de crédito, débito, prepago y transferencias electrónicas espurias. La normativa invierte la carga de la prueba en favor del usuario: una vez que el cliente da el aviso de bloqueo por fraude al banco, la institución financiera está obligada a cancelar los cargos o restituir el dinero sustraído. Para montos inferiores o iguales a 35 UF, el banco debe abonar los fondos en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si el monto defraudado supera las 35 UF, la entidad tiene 7 días hábiles adicionales para restituir el remanente, a menos que reúna pruebas contundentes ante el Juzgado de Policía Local para demostrar que el titular actuó con dolo (intención de defraudar) o negligencia inexcusable en el resguardo de sus claves secretas.
Ejemplo:
Un banco restituye 800.000 pesos a la cuenta corriente de un cliente en un plazo de 5 días tras registrarse transferencias electrónicas no autorizadas mediante phising.
Consejos de aplicación
Asegúrate de que los canales digitales o aplicaciones de pago de tu empresa ofrezcan un botón de bloqueo inmediato disponible las 24 horas del día, ya que la ley exige que el proveedor entregue un código de seguimiento y la hora exacta del aviso para delimitar las responsabilidades financieras.
Diferencias relevantes
La Ley N° 20.009 regula la responsabilidad civil y financiera de las pérdidas monetarias por fraudes, obligando a los bancos a devolver el dinero de forma expedita, mientras que la Ley N° 21.459 (Ley de Delitos Informáticos) persigue penalmente a los criminales informáticos mediante penas de cárcel por la creación de software malicioso o el hackeo de cuentas.
Normativas asociadas
Ley N° 20.009 (Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares de Tarjetas de Crédito y Débito en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude): Es la legislación matriz en Chile que regula la responsabilidad civil ante transacciones no autorizadas. Ha sufrido modificaciones profundas (como la Ley N° 21.234 y actualizaciones posteriores) para trasladar la carga de la prueba hacia las instituciones financieras, obligando a los emisores a restituir los fondos defraudados a los usuarios dentro de plazos estrictos de 5 y 12 días hábiles, salvo que se demuestre dolo o culpa grave del usuario en un tribunal.
Recopilación Actualizada de Normas (RAN) de la CMF (Capítulo 1-13 y Capítulo 2-15 sobre Gestión de Fraudes e Incidentes): Corresponde a las instrucciones técnicas dictadas por la Comisión para el Mercado Financiero que operacionalizan la Ley de Fraudes dentro de la banca y emisores de tarjetas. Exige a las entidades financieras implementar sistemas informáticos de monitoreo en tiempo real, canales de atención gratuitos las 24 horas del día para el bloqueo inmediato de tarjetas, y metodologías estandarizadas para tramitar las solicitudes de reversa de fondos.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene un usuario para reclamar transacciones desconocidas bajo esta ley?
El usuario puede reclamar al banco aquellas transacciones electrónicas fraudulentas que hayan sido realizadas hasta 120 días corridos antes de la fecha en que efectúe el aviso de extravío, hurto, robo o fraude de sus credenciales.
¿Puede el banco negarse a devolver el dinero argumentando que el cliente usó su clave dinámica?
No de forma automática. El banco está obligado por ley a realizar la devolución preventiva dentro de los plazos estipulados. Si considera que el uso de la clave dinámica demuestra culpa exclusiva del cliente, deberá demandar al usuario ante los tribunales para probarlo.
¿Qué ocurre si el banco demuestra ante el juez que el usuario realizó un auto-fraude?
Si el tribunal determina que el cliente entregó información falsa o simuló el fraude para obtener el beneficio económico, el usuario se arriesga a penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y a multas equivalentes al triple del monto que intentó defraudar.