¿Qué es Ley N° 20.720 (Procedimiento de Reorganización de la Empresa)?
La Ley N° 20.720, conocida como la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, sustituyó a la antigua Ley de Quiebras en Chile para introducir un enfoque de salvataje empresarial. El procedimiento de Reorganización Judicial es un derecho legal al que pueden optar las empresas deudoras que, siendo viables comercialmente, enfrentan problemas severos de liquidez para cumplir con sus obligaciones financieras. Al iniciar este proceso ante la Superintendencia de Insolvencia y Emprendimiento (Superir), la empresa accede automáticamente a un periodo de Protección Financiera Concursal. Durante este plazo (habitualmente de 30 días, prorrogables), los bancos no pueden iniciar juicios ejecutivos, ejecutar garantías reales ni embargar las cuentas corrientes o activos de la firma. Esto otorga un espacio de negociación para que la deudora, apoyada por un Veedor, formule una propuesta de reestructuración de pasivos que debe ser votada por sus acreedores, garantizando la continuidad del negocio y la integridad de sus registros contables en el ERP.
Ejemplo:
Una empresa constructora se acoge a la Ley N° 20.720 para suspender el cobro judicial de un pagaré bancario y renegociar plazos con sus proveedores de materiales.
Consejos de aplicación
En caso de insolvencia, utiliza el módulo de cuentas por pagar de tu ERP para clasificar rigurosamente las deudas entre créditos devengados antes de la resolución de reorganización (pasivos verificados) y los gastos operativos posteriores, ya que la ley prohíbe pagar los saldos antiguos fuera del acuerdo aprobado.
Diferencias relevantes
El Procedimiento de Reorganización busca reestructurar los pasivos para mantener viva la empresa mediante un acuerdo con los acreedores, mientras que el Procedimiento de Liquidación (también regulado por la Ley N° 20.720) consiste en el cierre definitivo de la compañía y la venta de todos sus activos para pagar las deudas hasta donde alcance el dinero.
Normativas asociadas
Ley N° 20.720 (Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas): Es el cuerpo legal matriz en Chile que regula los procedimientos concursales, sustituyendo a la antigua Ley de Quiebras. Su Capítulo III regula de forma específica el Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, un mecanismo judicial que permite a una empresa viable pero con problemas de liquidez reestructurar sus activos y pasivos mediante un acuerdo con sus acreedores, evitando su quiebra.
Ley N° 21.563 (Modifica la Ley N° 20.720 para simplificar procedimientos y crear incentivos para Pymes): Modifica directamente la ley matriz introduciendo reformas estructurales profundas. Establece un Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificado aplicable exclusivamente a las Micro y Pequeñas Empresas (definidas según sus ingresos en el Estatuto Pyme), reduciendo drásticamente los costos administrativos, los honorarios del Veedor y flexibilizando los requisitos formales para facilitar el salvataje de empresas de menor tamaño.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Protección Financiera Concursal y cuánto tiempo dura en la reorganización?
Es un beneficio legal que prohíbe exigir el pago de créditos, iniciar ejecuciones judiciales o terminar contratos de forma unilateral contra la empresa deudora. Su duración inicial es de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución de reorganización, extensible bajo el apoyo de los acreedores.
¿Qué ocurre si los bancos rechazan la propuesta de reorganización en la junta de acreedores?
Si la propuesta no alcanza los quórums de aprobación exigidos por la ley, el tribunal dictará de forma automática y de oficio la liquidación (quiebra) de la empresa deudora, procediendo al embargo y remate ordenado de todos sus bienes tangibles y tecnológicos.
¿Cómo afecta este proceso a los contratos de leasing informático o licencias de ERP vigentes?
Durante la Protección Financiera Concursal, los proveedores de software o leasing no pueden rescindir los contratos ni retirar los servicios por no pago de cuotas anteriores. La empresa deudora puede conservar el uso de sus herramientas tecnológicas críticas siempre que pague puntualmente los servicios devengados a partir de la fecha de inicio del procedimiento.