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Ley N° 20.727 (Obligatoriedad de la Factura Electrónica)

Leyes financieras

¿Qué es Ley N° 20.727 (Obligatoriedad de la Factura Electrónica)?

Promulgada en 2014 con una implementación gradual que concluyó de forma universal, la Ley N° 20.727 transformó la fiscalización tributaria y el comercio en Chile. La norma impone a los contribuyentes de primera categoría la obligación legal de emitir facturas, notas de crédito, notas de débito y guías de despacho exclusivamente en formato digital. Tecnológicamente, esto se traduce en la generación de archivos estructurados en lenguaje XML que deben ser firmados criptográficamente mediante un certificado digital de representación tributaria y enviados en tiempo real a los servidores del SII. Además de optimizar la recaudación fiscal y reducir drásticamente la evasión por facturas falsas, esta ley modificó los plazos de validez del crédito fiscal del IVA, indexándolos al acuse de recibo electrónico de las mercaderías o servicios.

Ejemplo:

Un contribuyente emite un DTE desde el portal gratuito del SII, el cual se genera automáticamente como un XML firmado que da derecho a crédito fiscal a su cliente.

Consejos de aplicación

Configura tu sistema de facturación o revisa el registro de aceptación del SII diariamente, ya que la ley otorga un plazo estricto de 8 días corridos desde la recepción de la factura para reclamar o rechazar un documento antes de que este se entienda irrevocablemente aceptado y su IVA sea devengado.

Diferencias relevantes

La Ley N° 20.727 regula la obligatoriedad y los estándares técnicos de la Factura Electrónica y documentos asociados al comercio B2B (empresa a empresa), mientras que la Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria) extendió posteriormente esta obligatoriedad al consumidor final a través de la Boleta Electrónica de Ventas y Servicios.

Normativas asociadas

Ley N° 20.727 (Introduce Modificaciones a la Legislación Tributaria en Materia de Factura Electrónica y Dispone Otras Medidas): Es la legislación matriz que universalizó el uso de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en Chile. Estableció la obligatoriedad progresiva para que todas las empresas abandonaran los talonarios de papel y emitieran de forma exclusiva facturas, notas de crédito, notas de débito y guías de despacho en formato digital XML, preestableciendo las firmas electrónicas como requisito de validez. Ley N° 19.983 (Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura): Se conecta de forma estructural en el ecosistema digital. La Ley N° 20.727 adaptó las reglas del mérito ejecutivo al entorno electrónico, reemplazando la "copia triple papel" por el Archivo Electrónico de Cesión (AEC). Esto permitió que la factura electrónica, una vez validada e interconectada en las plataformas del SII, pudiera ser factorizada (factoring) o cobrada judicialmente mediante pistas de auditoría puramente digitales.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un negocio obligado por ley emite una factura en papel?

Ese documento carece de validez legal y tributaria para el receptor, lo que significa que el cliente no podrá utilizar el IVA como crédito fiscal. Además, la empresa emisora se arriesga a severas multas impuestas por el SII por no cumplir con la modalidad exigida por la ley.

¿Existen excepciones para no emitir facturas de forma electrónica?

Sí, pero son muy limitadas y calificadas de forma estricta por el SII. Se exime de esta obligación a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad económica en lugares geográficos que carezcan de conectividad eléctrica o de telecomunicaciones (internet), o que se vean afectados por decretos de catástrofe extrema.

¿Qué herramientas tecnológicas se requieren obligatoriamente para cumplir con la Ley N° 20.727?

Se requiere contar con un Certificado Digital de Identificación (para firmar los documentos), un computador o dispositivo móvil con acceso a internet, y estar inscrito en el Sistema de Facturación Gratuito del SII o poseer un software de mercado (propio o ERP) que cumpla con las certificaciones técnicas exigidas por el regulador fiscal.

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