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AFP

Declaración y pago de cotizaciones

En el modelo previsional chileno, el empleador tiene la obligación de descontar un porcentaje de la remuneración imponible del trabajador y enterarlo en la AFP a la que este se encuentre afiliado. Este ahorro se deposita en una cuenta personal e intransferible, donde el monto final dependerá de la constancia de los aportes y de la rentabilidad obtenida por la administradora según el multifondo elegido (A, B, C, D o E). Desde el punto de vista de la gestión financiera de la empresa, las AFP son acreedoras mensuales de una parte de los pasivos laborales. Una gestión deficiente en la identificación de la AFP de cada nuevo colaborador o el error en el cálculo de las tasas (que varían según la comisión de cada AFP) puede derivar en rechazos de pago en Previred y la generación de intereses penales. El cumplimiento estricto con estas instituciones es el primer paso para una auditoría laboral exitosa y para garantizar la seguridad social del capital humano.

Ejemplo:

La entidad que recibe el 10% del sueldo imponible de tu empleado, más la comisión correspondiente, para su jubilación.

Consejos de aplicación

Verifica siempre la AFP de origen al contratar a un trabajador, ya que si es su primer empleo, deberá ingresar obligatoriamente a la administradora que ganó la licitación vigente.

Diferencias relevantes

A diferencia del IPS (ex Caja de Previsión), donde los fondos van a un pozo común, en la AFP el dinero pertenece legalmente al trabajador y genera rentabilidad individual.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué pasa si pago en una AFP que no corresponde? Deberás gestionar una devolución de pagos en exceso con la administradora errónea y regularizar la deuda con la correcta, lo que suele implicar trámites administrativos lentos.
  • ¿Qué es la comisión de la AFP? Es el monto que la administradora cobra por gestionar los fondos; este porcentaje varía entre instituciones y se suma al 10% obligatorio de ahorro.
  • ¿Quién paga el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)? Aunque se paga a la AFP, este costo es de cargo exclusivo del empleador (salvo en casos de trabajadores independientes).

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