¿Quieres ver una demostración sin costo? Explora todo lo que Buk tiene para ti

Volver a Blog Finanzas

Buk Finanzas / Estrategia

¿Qué cambia con el nuevo criterio de la DT sobre negociación colectiva?

Un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo amplía qué recursos estatales cuentan para el límite del 50% que impide negociar colectivamente, revirtiendo el criterio vigente desde 2023.

Imagen para el artículo: ¿Qué cambia con el nuevo criterio de la DT sobre negociación colectiva?

| 2 Minutos de lectura

| Publicación 25/08/2026 | Última actualización 25/08/2026


Síguenos

Negociación colectiva en empresas

De acuerdo a una nota publicada por El Mercurio, la Dirección del Trabajo (DT) modificó el criterio que venía aplicando desde 2023 para determinar qué empresas e instituciones están impedidas de negociar colectivamente por recibir financiamiento estatal.

 

El cambio quedó establecido en un nuevo dictamen, emitido de oficio por el actual director de la DT, David Oddó.

 

 

Banner Buk Finanzas

¿Qué dice la norma?

El artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo prohíbe negociar colectivamente cuando el presupuesto de una empresa o institución, pública o privada, ha sido financiado en más de un 50% por el Estado en cualquiera de los dos últimos años calendario.

 

La discusión está en cómo se calcula ese porcentaje.

¿Qué cambia con el nuevo dictamen?

Según el nuevo anuncio, para el cómputo del 50% deben considerarse todos los recursos de origen estatal destinados a financiar el presupuesto de la entidad en el año calendario respectivo. Esto incluye:

 

  • Aportes y transferencias fiscales o municipales
  • Subvenciones
  • Recursos entregados en virtud de convenios de ejecución de programas o prestaciones

El dictamen precisa que esto aplica sin distinguir:

 

  • Si los recursos fueron entregados a título gratuito u oneroso
  • Si están o no sujetos a condiciones, contraprestación o rendición de cuentas
  • Bajo qué título, modalidad o denominación se entregaron los recursos
  • Si el financiamiento está o no establecido nominativamente para esa entidad en la Ley de Presupuestos

Qué queda excluido:

Las sumas que una empresa o institución recibe del Estado como pago por bienes o servicios efectivamente prestados a órganos de la administración pública no se consideran financiamiento del presupuesto.

Excepciones expresas:

La prohibición no rige para los establecimientos educacionales particulares subvencionados ni para los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas.

¿Cómo operaba el criterio anterior?

El oficio de julio de 2023, emitido bajo la gestión del entonces director Pablo Zenteno, aplicaba un estándar más restrictivo para activar la prohibición:

 

  • Exigía que el pago del fisco quedara establecido en esos términos en el texto de la Ley de Presupuestos
  • Interpretaba que la restricción no era aplicable a empresas o instituciones que proveen bienes al Estado mediante adjudicación de contratos, licitaciones públicas, contratos marco o tratos directos

¿Cómo se aplicaría en la práctica?

  • La calificación se hará caso a caso. La DT no maneja un listado taxativo de empresas o entidades afectadas.
  • La oportunidad para hacer valer la prohibición será la respuesta al proyecto de contrato colectivo. El empleador debe entregar a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que funda la reclamación, la que resuelve finalmente la DT.
  • La nueva doctrina aplica a los procesos de negociación colectiva en curso en los que el empleador aún no haya presentado su respuesta al proyecto de contrato colectivo.
  • No afecta la validez ni la vigencia de los instrumentos colectivos ya suscritos, que mantendrán su eficacia hasta el término de su vigencia.
  • Tampoco afecta las reclamaciones que a la fecha del dictamen ya estuvieran resueltas.

Preguntas frecuentes

¿Qué empresas no pueden negociar colectivamente según el Código del Trabajo?

Aquellas cuyo presupuesto haya sido financiado en más de un 50% por el Estado, en cualquiera de los dos últimos años calendario, según el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo. 

¿Qué cambiaría con el nuevo dictamen de la DT sobre negociación colectiva?

Ahora se deben considerar todos los recursos de origen estatal destinados a financiar el presupuesto de la entidad, sin distinguir el título, la modalidad o si están sujetos a condiciones o rendición de cuentas. 

¿Qué no se considera financiamiento estatal para este cálculo?

Las sumas que una empresa recibe del Estado como pago por bienes o servicios efectivamente prestados a órganos de la administración pública. 

¿A qué procesos de negociación colectiva aplica el nuevo criterio?

A los procesos en curso en los que el empleador aún no haya presentado su respuesta al proyecto de contrato colectivo. No afecta instrumentos colectivos ya vigentes ni reclamaciones ya resueltas. 

¿Existe un listado de empresas afectadas por esta norma?

No. La Dirección del Trabajo señala que la calificación se realiza caso a caso, según los antecedentes que se presenten en cada proceso. 

Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

¡Déjanos tu comentario!

Artículos relacionados

titulo form