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Un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo amplía qué recursos estatales cuentan para el límite del 50% que impide negociar colectivamente, revirtiendo el criterio vigente desde 2023.
| 2 Minutos de lectura
| Publicación 25/08/2026 | Última actualización 25/08/2026
De acuerdo a una nota publicada por El Mercurio, la Dirección del Trabajo (DT) modificó el criterio que venía aplicando desde 2023 para determinar qué empresas e instituciones están impedidas de negociar colectivamente por recibir financiamiento estatal.
El cambio quedó establecido en un nuevo dictamen, emitido de oficio por el actual director de la DT, David Oddó.
El artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo prohíbe negociar colectivamente cuando el presupuesto de una empresa o institución, pública o privada, ha sido financiado en más de un 50% por el Estado en cualquiera de los dos últimos años calendario.
La discusión está en cómo se calcula ese porcentaje.
Según el nuevo anuncio, para el cómputo del 50% deben considerarse todos los recursos de origen estatal destinados a financiar el presupuesto de la entidad en el año calendario respectivo. Esto incluye:
El dictamen precisa que esto aplica sin distinguir:
Las sumas que una empresa o institución recibe del Estado como pago por bienes o servicios efectivamente prestados a órganos de la administración pública no se consideran financiamiento del presupuesto.
La prohibición no rige para los establecimientos educacionales particulares subvencionados ni para los establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas.
El oficio de julio de 2023, emitido bajo la gestión del entonces director Pablo Zenteno, aplicaba un estándar más restrictivo para activar la prohibición:
Aquellas cuyo presupuesto haya sido financiado en más de un 50% por el Estado, en cualquiera de los dos últimos años calendario, según el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo.
Ahora se deben considerar todos los recursos de origen estatal destinados a financiar el presupuesto de la entidad, sin distinguir el título, la modalidad o si están sujetos a condiciones o rendición de cuentas.
Las sumas que una empresa recibe del Estado como pago por bienes o servicios efectivamente prestados a órganos de la administración pública.
A los procesos en curso en los que el empleador aún no haya presentado su respuesta al proyecto de contrato colectivo. No afecta instrumentos colectivos ya vigentes ni reclamaciones ya resueltas.
No. La Dirección del Trabajo señala que la calificación se realiza caso a caso, según los antecedentes que se presenten en cada proceso.
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