Retención de boleta de honorarios 2026: Porcentaje de impuesto y tabla de aumento gradual
Conoce el porcentaje de retención de boleta de honorarios vigente en 2026, el calendario de alzas hasta 2028 y quién debe declararlo ante el SII: la empresa o el profesional independiente.
| 3 Minutos de lectura
| Publicación 01/09/2026 | Última actualización 01/09/2026
Retención de boleta de honorarios en Chile
Emitir una boleta de honorarios en Chile implica una retención de impuestos. Desde 2019, esta retención sube de forma gradual para financiar las cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes.
En 2026 el porcentaje vuelve a subir. Tanto las empresas que reciben boletas como los profesionales que las emiten deben ajustar sus cálculos de flujo de caja.
En esta nota te mostramos:
- El porcentaje vigente en 2026.
- El calendario de alzas hasta 2028.
- Quién declara la retención ante el SII.
- Cuándo se recupera en la Operación Renta.
Porcentaje de retención de honorarios vigente en 2026 y calendario de alzas graduales hasta el 17% (2028)
La Ley 21.133 estableció un aumento escalonado de la retención de boletas de honorarios. El objetivo es financiar de forma completa las cotizaciones previsionales obligatorias de los trabajadores independientes.
Este escalonamiento comenzó en 2019 con un 10% y se mantendrá en alza hasta llegar a 17% en 2028.
Para 2026, la tasa de retención pasa de 14,5% a 15,25%, con la meta de llegar a 17% en 2028.
| Año |
Porcentaje de retención
|
|---|---|
| 2025 | 14,5% |
| 2026 | 15,25% |
| 2027 | 16% |
| 2028 | 17% |
¿Cuál es el porcentaje de retención de boleta de honorarios en 2026 y quién la paga?
La tasa de retención para boletas de honorarios en 2026 es del 15,25%. Esta retención la aplica el SII automáticamente al emitir la boleta electrónica, y se descuenta del monto bruto acordado con el cliente.
Un ejemplo simple: si se emite una boleta por $100.000, la retención de 15,25% asciende a $15.250, dejando un monto líquido de $84.750.
¿Quién paga la retención? Depende de quién recibe la boleta:
- Si el receptor es una empresa o entidad obligada a retener (sociedad, institución pública, etc.): el trabajador independiente emite la boleta por el monto bruto, pero recibe el monto líquido. La empresa o institución receptora debe retener el porcentaje correspondiente y enterarlo al Fisco.
- Si no hay retención por parte del receptor (por ejemplo, cuando el pagador no está obligado a retener): el emisor debe declarar y pagar el PPM correspondiente por su cuenta.
Quién debe declarar y pagar la retención: Sociedad/Empresa (F29) vs Profesional Independiente
- Empresa o sociedad que recibe la boleta. Actúa como agente retenedor. Debe declarar el monto retenido en su Formulario 29 (F29) mensual y enterarlo en arcas fiscales.
- Profesional independiente que emite la boleta a una empresa. No declara la retención, porque ya la hizo el pagador. Sí debe considerarla como anticipo de impuesto en su Operación Renta.
- Profesional independiente sin retención aplicada. Cuando emite boleta a quien no está obligado a retener, debe declarar y pagar él mismo el equivalente a PPM en su propio F29.
Qué sucede cuando una persona natural le emite boleta a otra persona natural (Pago directo F29)
Cuando quien recibe el servicio es otra persona natural, y no una empresa, sociedad o institución obligada a retener, no existe un agente retenedor.
En ese caso, nadie descuenta ni entera el impuesto de forma automática. Es el propio emisor de la boleta quien debe declarar y pagar la retención directamente en su Formulario 29.
Esto es habitual en:
- Asesorías profesionales prestadas a otro individuo.
- Clases particulares.
- Servicios creativos o freelance sin RUT de empresa de por medio.
Devengo de honorarios y fecha de pago del impuesto retenido al Formulario 29 del SII (Día 12 o 20)
El plazo para declarar y pagar el F29, donde se entera la retención de honorarios junto con IVA y PPM, depende del canal de pago:
- Día 12 de cada mes: si el pago se hace en efectivo o mediante cheque en bancos.
- Día 20 de cada mes: si se paga electrónicamente a través del sitio del SII.
La excepción del plazo hasta el día 20 aplica a los contribuyentes que declaren y paguen el Formulario 29 a través de www.sii.cl. Quienes declaran de forma presencial mantienen el vencimiento del día 12.
Devolución de impuestos en la Operación Renta (F22): Cuándo se recupera la retención
La retención mensual funciona como un anticipo del Impuesto Global Complementario. No es el impuesto definitivo.
El resultado final se determina en la Operación Renta, considerando los ingresos, las retenciones, las cotizaciones y otros antecedentes del contribuyente.
Esto significa que:
- Si las retenciones del año superan el impuesto final (una vez descontadas las cotizaciones obligatorias), el excedente se devuelve en la Operación Renta de abril.
- Si las retenciones no alcanzan a cubrir el impuesto ni las cotizaciones, el contribuyente debe pagar la diferencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje de retención de honorarios en 2026?
Desde el 1 de enero de 2026, la tasa de retención de las boletas de honorarios es de 15,25%, subiendo desde el 14,5% aplicado en 2025.
¿Cuándo sube el porcentaje de retención de boletas al 17%?
El porcentaje llegará a 17% en 2028, luego de pasar por 16% en 2027, según el calendario gradual de la Ley 21.133.
¿Qué día se paga la retención de boleta de honorarios en el F29?
El día 12 de cada mes si el pago es en efectivo o cheque en bancos, y el día 20 si se paga electrónicamente a través del SII.
¿Quién debe retener el impuesto de una boleta de honorarios: la empresa o el profesional?
Depende de quién recibe la boleta. Cuando el servicio se presta a una empresa, sociedad o institución obligada a retener, el trabajador independiente emite la boleta por el monto bruto pero recibe el monto líquido, y es la empresa quien debe retener el porcentaje y enterarlo en su F29. Si el pagador no está obligado a retener, es el propio profesional quien debe declarar y pagar el equivalente por su cuenta.
¿Se puede recuperar toda la retención de boletas de honorarios en la Operación Renta?
No necesariamente. La retención es un anticipo, y el resultado final se determina en la Operación Renta, considerando los ingresos, las retenciones, las cotizaciones y otros antecedentes. Si las retenciones del año superan el impuesto final más las cotizaciones obligatorias, hay devolución. Si no las cubren, el contribuyente debe pagar la diferencia.
.
Periodista especialista en finanzas para empresas, creador de contenido digital, análisis de datos y manejo de rede...

¡Déjanos tu comentario!