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Ley N° 19.628 (Art. 17 sobre Datos Económicos)

Leyes financieras

¿Qué es Ley N° 19.628 (Art. 17 sobre Datos Económicos)?

El Artículo 17 de la Ley N° 19.628 establece el marco jurídico bajo el cual operan los burós de crédito y los registros de morosidad (como el Boletín Comercial o DICOM) en Chile. La norma dictamina que solo se puede comunicar información sobre deudas comerciales cuando estas consten en letras de cambio, pagarés protestados, cheques rechazados o escrituras públicas vencidas. Sin embargo, su relevancia radica en las estrictas prohibiciones que impone: prohíbe de forma absoluta publicar datos sobre deudas de servicios básicos (agua, luz, gas), deudas contraídas con autopistas (TAG) y deudas educativas de cualquier nivel. Asimismo, mandata que no se puede exhibir la morosidad de personas que se encuentren en procesos de quiebra o reorganización vigentes. Cuando una deuda es aclarada o prescribe, este artículo obliga a la eliminación inmediata del registro, resguardando la reputación financiera del ciudadano para que no se altere de forma injustificada su acceso al sistema crediticio.

Ejemplo:

Una empresa de cobranza se abstiene de reportar a DICOM las facturas impagas de servicios de agua potable, respetando la prohibición expresa del Artículo 17.

Consejos de aplicación

Al diseñar o contratar plataformas de evaluación de riesgo comercial para tu empresa, asegúrate de que los proveedores de datos externos cumplan rigurosamente con los filtros del Artículo 17, evitando utilizar bases de datos informales que incluyan deudas prohibidas por ley.

Diferencias relevantes

El Artículo 17 regula la publicación y libre circulación de información sobre deudas comerciales ya vencidas e impagadas, mientras que el Informe de Deudas de la CMF consolida todo el endeudamiento vigente y al día de un cliente dentro del sistema bancario regulado.

Normativas asociadas

Ley N° 19.628 (Sobre Protección de la Vida Privada - Artículo 17°): Es la disposición legal específica que norma el tratamiento de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial (el pilar del Boletín Comercial o "Dicom"). Regula de manera estricta quiénes pueden comunicar estas deudas, los requisitos de mora y protesto, y establece la prohibición absoluta de divulgar información sobre deudas que hayan prescrito o que tengan una antigüedad superior a 5 años desde que se hicieron exigibles. Ley N° 20.575 (Establece el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales Comerciales): Modifica y complementa directamente las reglas del Artículo 17°. Esta normativa prohíbe taxativamente que la información de deudas comerciales contenida en los registros del Boletín Comercial sea utilizada para fines de discriminación laboral, procesos de selección de personal, atención médica de urgencia o postulaciones a establecimientos educacionales, restringiendo su uso exclusivamente a la evaluación de riesgos crediticios.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden publicar las deudas de pensiones escolares o universitarias en Chile?

No. El Artículo 17 prohíbe expresamente la comunicación de deudas contraídas con instituciones de educación superior, colegios o establecimientos educacionales de cualquier nivel, protegiendo el historial financiero de los estudiantes y sus apoderados.

¿Qué ocurre con el registro de una deuda comercial cuando la persona fallece?

De acuerdo con las normativas complementarias y la interpretación del Artículo 17, los registros de morosidad de carácter personal deben ser dados de baja tras el fallecimiento del titular, impidiendo que la información comercial del causante afecte de manera pública a sus herederos.

¿Cuál es el plazo máximo que puede estar publicada una deuda comercial si no es pagada?

Por regla general, la información de morosidad comercial no puede ser comunicada después de transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible (fecha de vencimiento), momento en el cual el dato debe ser borrado automáticamente por caducidad legal.

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