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Ley N° 19.983 (Mérito Ejecutivo de la Factura)

Leyes financieras

¿Qué es Ley N° 19.983 (Mérito Ejecutivo de la Factura)?

La Ley N° 19.983 es la normativa que transformó la factura comercial en un instrumento financiero de alta liquidez en Chile. Al otorgarle "mérito ejecutivo", la ley permite que, ante el no pago de una factura aceptada, el emisor o el legítimo tenedor pueda iniciar un cobro judicial rápido mediante un juicio ejecutivo, embargando bienes si es necesario, sin pasar por un largo juicio ordinario. Para que esto opere, la ley estipula que el receptor tiene un plazo fatal de ocho días corridos desde la recepción del documento en el SII para reclamar su contenido o falta de entrega de mercaderías. Si el software del cliente no genera un reclamo explícito dentro de esa ventana, la factura queda irrevocablemente aceptada. Esta certeza jurídica permite que los ERPs se integren con el Registro de Aceptación y Reclamo (RACE) del SII, facilitando que las Pymes cedan digitalmente sus facturas a bancos o empresas de factoring.

Ejemplo:

El software de compras de una gran empresa emite un reclamo automático al SII contra una factura errónea en el día seis, impidiendo que el documento adquiera mérito ejecutivo

Consejos de aplicación

Configura tu ERP o software contable para que monitoree diariamente el buzón del SII y emita alertas críticas sobre las facturas recibidas de proveedores que están por cumplir los 8 días de plazo, evitando que se aprueben cobros incorrectos por aceptación tácita.

Diferencias relevantes

La Ley N° 19.983 se enfoca en las condiciones jurídicas para que la factura sea cobrable judicialmente y transferible (Factoring), mientras que la Ley N° 21.131 (Pago a 30 Días) regula el comportamiento comercial del comprador, obligándolo a pagar el monto de esa factura dentro del plazo legal estipulado.

Normativas asociadas

Ley N° 19.983 (Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura): Es la legislación matriz que transforma la factura de un simple documento de control tributario a un título de crédito civil y comercial transable. Regula las condiciones obligatorias para que la copia del documento adquiera mérito ejecutivo, detallando el procedimiento de cobro judicial, la obligatoriedad del acuse de recibo y los plazos para impugnar el documento. Ley N° 21.131 (Ley de Pago a 30 Días): Modifica directamente la Ley N° 19.983 al fijar un plazo legal estricto para el pago y la aceptación de los documentos. Establece que el plazo máximo para reclamar o rechazar el contenido de una factura es de 8 días corridos desde su recepción en el SII; si no se realiza ninguna acción dentro de este lapso, opera el acuse de recibo tácito, gatillando de forma automática el mérito ejecutivo de la factura.

Preguntas frecuentes

¿Qué se necesita para que una factura electrónica adquiera mérito ejecutivo?

Requiere que no haya sido reclamada dentro de los 8 días siguientes a su recepción en el SII, que conste el recibo de las mercaderías o servicios (acuse de recibo), que la obligación sea actualmente exigible y que su pago no esté sujeto a condiciones pendientes.

¿Cómo se realiza la cesión de una factura electrónica a través del software?

Se realiza mediante un archivo XML firmado digitalmente con el certificado del emisor. El ERP envía este archivo al Registro de Transferencia de Créditos del SII, notificando legalmente al comprador que el nuevo dueño del cobro es la entidad financiera o factoring.

¿Puede el receptor de la factura anularla con una nota de crédito después de los 8 días?

Comercialmente se pueden emitir notas de crédito de mutuo acuerdo, pero jurídicamente, una vez pasados los 8 días sin reclamo formal en la plataforma del SII, el mérito ejecutivo ya nació y el documento puede ser cobrado o cedido válidamente por su valor original.

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