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Ley N° 21.453 (Reporte de Saldos al SII)

Leyes financieras

¿Qué es Ley N° 21.453 (Reporte de Saldos al SII)?

Este marco legal faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para recibir de forma automatizada información financiera agregada, actuando como una herramienta clave en la fiscalización de la elusión, la evasión tributaria y el lavado de activos. Las entidades financieras obligadas deben remitir un informe digital estandarizado detallando los saldos finales mensuales y el monto total acumulado de abonos del año calendario anterior de aquellas cuentas que registren movimientos o remanentes iguales o superiores a 1.500 UF (calculadas al último día del año respectivo). Tecnológicamente, esto se implementa mediante canales de transmisión de datos altamente cifrados que resguardan el secreto bancario básico, ya que el reporte entrega montos globales consolidados y no el detalle transaccional ítem por ítem, a menos que el SII inicie una fiscalización posterior justificada.

Ejemplo:

Un banco comercial genera un archivo de datos automatizado a finales de marzo para informar al SII que la cuenta de un contribuyente superó el umbral de las 1.500 UF en abonos durante el año anterior.

Consejos de aplicación

Si eres encargado de cumplimiento (compliance) o TI en una institución financiera, asegúrate de parametrizar tus sistemas de extracción de datos usando el valor de la UF al 31 de diciembre del año a informar, implementando rutinas de consolidación automatizada por RUT antes de estructurar el archivo final para el SII.

Diferencias relevantes

El Reporte de Saldos sobre 1.500 UF es un mecanismo informativo macro y preventivo que los bancos envían de forma masiva y anual al SII sin levantar el secreto bancario judicial, mientras que el Levantamiento del Secreto Bancario propiamente tal es un procedimiento legal específico donde el SII o el Ministerio Público exigen el detalle histórico y pormenorizado de la cartola de un cliente bajo investigación criminal o tributaria compleja.

Normativas asociadas

Ley N° 21.453 (Modifica el Código Tributario para Obligar a Bancos e Instituciones Financieras a Informar Saldos y Abonos): Es la legislación matriz en Chile. Introdujo de forma permanente el Artículo 85° bis al Código Tributario, obligando a las empresas bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, y emisores de tarjetas a reportar de forma automatizada y anual al Servicio de Impuestos Internos (SII) los saldos corrientes, depósitos y sumas de abonos de aquellas cuentas que registren movimientos diarios, semanales o mensuales iguales o superiores a 1.500 UF. Resolución Exenta N° 80 (SII): Es la reglamentación técnica y operativa dictada por el Servicio de Impuestos Internos que ejecuta los mandatos de la Ley N° 21.453. Establece el diseño exacto de los archivos XML, el uso de llaves criptográficas de seguridad, los canales de transmisión a través de servidores SFTP dedicados y el calendario oficial de vencimiento para que la banca entregue los reportes de saldos consolidados de los contribuyentes.

Preguntas frecuentes

¿Si tengo tres cuentas en el mismo banco con 600 UF cada una, se reportan al SII?

Sí. La normativa establece que el umbral de las 1.500 UF se calcula sumando los saldos y los abonos de forma consolidada por cada RUT en una misma institución financiera. Por lo tanto, el sistema del banco unificará tus tres cuentas y, al superar las 1.500 UF totales, gatillará el reporte automático.

¿Qué tipo de productos financieros entran dentro de esta obligación de reporte?

Están sujetas a revisión las cuentas corrientes bancarias, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de planes de ahorro a plazo, cuentas de depósito a plazo, cuentas de fondos mutuos, contratos de seguros con ahorro y cualquier otro producto de custodia o inversión similar ofrecido por entidades reguladas por la CMF.

¿Cuándo deben los bancos entregar esta información al Servicio de Impuestos Internos?

Las instituciones financieras tienen un plazo legal estricto para remitir este informe digital masivo a más tardar el 26 de marzo de cada año (o el día hábil inmediatamente siguiente), consolidando toda la actividad financiera sujeta a la norma ocurrida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

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