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Semana corrida

Cumplimiento laboral y financiero

Originalmente, este beneficio estaba pensado para trabajadores agrícolas o jornaleros que cobraban por día trabajado. Sin embargo, la ley se extendió a todos aquellos que tienen una estructura de remuneración variable. Para que un concepto (como una comisión) genere semana corrida, debe ser devengado diariamente; es decir, el trabajador debe ser capaz de generar ese ingreso día a día a través de su esfuerzo personal. Desde la perspectiva financiera y de auditoría, el cálculo de la semana corrida impacta directamente en el costo de la fuerza de ventas. Si una empresa paga comisiones, debe sumar al final del mes el proporcional de esos descansos. Es vital entender que este pago es imponible y tributable, y su omisión en la liquidación de sueldo es una de las infracciones más comunes detectadas por la Dirección del Trabajo, pudiendo derivar en multas severas y el cobro retroactivo de diferencias salariales.

Ejemplo:

Si un vendedor gana $200.000 en comisiones de lunes a sábado, la empresa debe pagarle un "séptimo día" proporcional a ese promedio por el domingo de descanso.

Consejos de aplicación

Al diseñar planes de compensación, asegúrate de que el software de remuneraciones calcule automáticamente la semana corrida sobre las comisiones; de lo contrario, tu provisión de gastos de personal estará subestimada.

Diferencias relevantes

El sueldo base mensual cubre los 30 días del mes (incluyendo descansos), mientras que la semana corrida compensa específicamente la parte variable que el trabajador dejó de percibir por no trabajar el domingo o festivo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quiénes tienen derecho a semana corrida? Aquellos remunerados por día, por hora, por pieza, por medida o que tienen un sueldo fijo mensual más remuneraciones variables diarias.
  • ¿Qué remuneraciones NO entran en el cálculo? Los bonos mensuales (como un bono de puntualidad o de meta mensual), ya que no se devengan día a día, sino al cumplirse el mes completo.
  • ¿Se paga semana corrida en vacaciones? No, ya que durante las vacaciones el trabajador recibe su "feriado legal", el cual se calcula con el promedio de los últimos tres meses, incluyendo ya las semanas corridas previas.

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