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Viático

Rendiciones de gastos

¿Qué es Viático?

Esta asignación posee un carácter eminentemente compensatorio y no remuneratorio, lo que significa que no forma parte del sueldo del trabajador para efectos del cálculo de cotizaciones previsionales ni impuestos, siempre que los montos sean calificados como razonables y prudentes por el Servicio de Impuestos Internos. Las empresas suelen establecer montos diarios fijos según el destino geográfico o el rango del colaborador, simplificando la administración interna al no exigir la rendición obligatoria de cada micro-gasto con boletas detalladas. Sin embargo, para blindar financieramente a la organización ante fiscalizaciones, es indispensable documentar formalmente la orden de cometido de servicio o la bitácora que justifique la necesidad real del viaje en el giro del negocio.

Ejemplo:

Un técnico en terreno recibe una asignación diaria fija de $45.000 para costear sus comidas y traslados mientras repara maquinaria en otra región.

Consejos de aplicación

Diseña una tabla de viáticos diferenciada por regiones o zonas para absorber las variaciones del costo de vida sin distorsionar el presupuesto.

Diferencias relevantes

A diferencia del anticipo de gastos, el viático a suma alzada habitualmente no requiere que el colaborador devuelva los saldos no utilizados ni rinda comprobantes específicos.

Normativas asociadas

Requisito de Rendición y Fehaciencia: Para que el dinero entregado no se considere renta para el colaborador, el gasto debe ser debidamente rendido con Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) válidos (boletas o facturas). El SII exige demostrar la fehaciencia (realidad) y la causalidad del gasto con el giro de la empresa. Artículo 21 de la LIR (Gastos Rechazados): Si un colaborador recibe un anticipo y no entrega los respaldos tributarios correspondientes (o gasta el dinero en fines personales), dichos montos se transforman en gastos rechazados. Esto significa que la empresa no podrá deducirlos de su base imponible y, dependiendo de la situación, podrían quedar afectos a una tributación penalizadora del 40% a nivel de la empresa, o reconfigurarse como renta del trabajador. Plazos de Liquidación: Aunque la ley no fija un número exacto de días, las circulares del SII determinan que los anticipos deben ser liquidados (rendidos) en un plazo razonable y prudente tras el término de la comisión de servicio. Mantener anticipos "abiertos" de forma indefinida levanta alertas de auditoría por posibles préstamos informales.

Preguntas frecuentes

¿El viático paga impuestos?

No, siempre que sea una cantidad razonable destinada exclusivamente a cubrir gastos de alimentación, hospedaje o movilización por motivos laborales.

¿Se puede otorgar viático dentro de la misma comuna?

No, la normativa laboral exige que el colaborador deba desplazarse fuera de su lugar de residencia o trabajo habitual.

¿Cómo se justifica ante una fiscalización?

Se respalda mediante un documento interno de cometido de servicio que detalle las fechas, el destino y el motivo del viaje.

Fuentes recomendadas

https://www.buk.cl/novedades/finanzas/tratamiento-tributario-rendicion-de-gastos https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/impuestos_mensuales/001_130_0836.htm

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