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Accidentes laborales en Chile

Accidentes del trabajo

En Chile, el accidente del trabajo se define como toda lesión corporal o psíquica que sufra un trabajador a causa o con ocasión de las labores que desempeña, y que le provoque incapacidad temporal, permanente o incluso la muerte. Esta definición, contenida en la Ley N° 16.744, incluye tanto los accidentes ocurridos durante la jornada laboral como aquellos derivados directamente de la actividad laboral. La normativa también protege los accidentes de trayecto, ocurridos en el desplazamiento directo entre el domicilio y el lugar de trabajo. Frente a un accidente laboral, el trabajador tiene derecho a prestaciones médicas y económicas, mientras que el empleador debe denunciar el hecho al organismo administrador correspondiente (mutualidad o ISL). El sistema busca asegurar la protección integral del trabajador y promover la prevención de riesgos laborales.

Ejemplo:

Un operario sufre una caída desde una escalera mientras realiza labores en su jornada, siendo calificado como accidente del trabajo.

Consejos de aplicación

Los empleadores deben implementar medidas preventivas y denunciar oportunamente el accidente; los trabajadores deben informar de inmediato cualquier siniestro ocurrido en contexto laboral.

Diferencias relevantes

A diferencia del accidente común, el accidente laboral está cubierto por la Ley 16.744. El accidente de trayecto es una categoría especial, pero igualmente protegido. No requiere culpa del empleador para otorgar cobertura al trabajador.

Normativas asociadas

Ley N° 16.744: establece el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Código del Trabajo, artículo 184: deber de protección del empleador. DS N° 101 y DS N° 67 (MINSAL): regulación de calificación y evaluación de accidentes.

Fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué organismo cubre un accidente del trabajo? La mutualidad de seguridad o el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), según afiliación.
  • ¿El accidente de trayecto es accidente del trabajo? Sí, si ocurre en el trayecto directo entre domicilio y lugar de trabajo.
  • ¿Qué debe hacer el empleador tras un accidente laboral? Denunciarlo mediante la DIAT y adoptar medidas correctivas y preventivas.

Fuentes recomendadas

Biblioteca del Congreso Nacional – Ley N° 16.744

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=28650

Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) – Accidentes del trabajo

https://www.suseso.cl

 

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