Los anexos de contrato en Chile son documentos formales que modifican, complementan o aclaran las condiciones previamente pactadas en un contrato de trabajo. Constituyen un instrumento obligatorio cuando se introducen cambios en aspectos esenciales, como funciones, jornada, remuneraciones, lugar de trabajo o modalidad laboral, entre otros. Para ser válidos, deben elaborarse por escrito y contar con la firma del empleador y del trabajador, reflejando un acuerdo libre y voluntario entre ambas partes, tal como exige el Código del Trabajo. Los anexos permiten adaptar la relación laboral a nuevas necesidades operativas o personales sin necesidad de celebrar un nuevo contrato, asegurando continuidad y claridad jurídica. Además, deben indicar su fecha de vigencia, especificar con precisión las modificaciones y entregarse en copia al trabajador. En el caso de modalidades especiales como el teletrabajo, también se exige su formalización mediante anexo.
Ejemplo:
Una empresa modifica la jornada de una asistente administrativa mediante un anexo firmado por ambas partes para ajustar su horario laboral.
Consejos de aplicación
Para evitar conflictos y asegurar claridad, utiliza anexos de contrato solo cuando el cambio sea significativo y explícalo previamente al trabajador. Asegúrate de detallar con precisión la modificación, su motivo y la fecha de vigencia, manteniendo siempre una copia firmada por ambas partes. Esto facilita la trazabilidad y protege jurídicamente a la empresa y al colaborador.Diferencias relevantes
Contrato vs. Anexo: El contrato establece las condiciones iniciales; el anexo modifica, aclara o complementa esas condiciones sin reemplazar el documento original. Acuerdo Mutuo vs. Cambios Unilaterales: El anexo requiere firma de ambas partes, mientras que ciertos ajustes menores pueden hacerse unilateralmente bajo el artículo 12 (ius variandi). Alcance del Cambio: El contrato define la relación laboral completa; el anexo aborda únicamente aspectos específicos, como jornada, remuneración, funciones o modalidad de trabajo. Momento de Uso: El contrato se firma al inicio de la relación laboral; el anexo se utiliza cuando surgen nuevas necesidades, cambios operativos o acuerdos posteriores. Efecto Jurídico: El anexo tiene la misma validez legal que el contrato, pero solo respecto de las materias modificadas. No sustituye al contrato ni altera cláusulas no mencionadas.Normativas asociadas
Artículo 5: Establece que cualquier cambio en las condiciones laborales requiere acuerdo mutuo entre empleador y trabajador. Ninguna modificación puede imponerse unilateralmente, salvo excepciones legales.
Artículo 10: Define los contenidos mínimos del contrato de trabajo. Si un anexo modifica alguno de estos elementos esenciales, debe formalizarse por escrito.
Artículo 11: Regula que toda modificación al contrato debe consignarse por escrito mediante un anexo y ser firmada por ambas partes, entregándose copia al trabajador.
Artículo 12: Permite al empleador realizar ciertos cambios unilaterales limitados (ius variandi), como ajustar funciones similares o modificar el lugar de trabajo cercano, sin necesidad de anexo.
Artículo 54: Obliga a que los contratos y sus modificaciones se mantengan por escrito, con copia para ambas partes y registro adecuado del empleador.
Artículos 152 quáter G y siguientes (teletrabajo): Regulan el teletrabajo y trabajo a distancia, indicando que esta modalidad debe formalizarse por escrito en el contrato o en un anexo, con condiciones específicas de jornada, desconexión y seguridad.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo corresponde aplicar un anexo de contrato? Debe utilizarse cuando se modifica alguna condición esencial del contrato original, como la jornada, funciones, remuneraciones, lugar de trabajo o modalidad (por ejemplo, teletrabajo). Siempre requiere acuerdo y firma de ambas partes. 2.
- ¿Cuál es la diferencia entre un anexo y un cambio unilateral del empleador? El anexo es un acuerdo mutuo que formaliza modificaciones específicas. En cambio, el empleador solo puede ajustar ciertos aspectos menores de forma unilateral bajo el artículo 12 del Código del Trabajo (ius variandi), como pequeños cambios de horario o funciones similares. 3.
- ¿Cómo se computa la vigencia de un anexo? La vigencia comienza en la fecha indicada explícitamente en el documento. Si no se señala, se entiende que rige desde la firma. Es recomendable establecer siempre una fecha de inicio para evitar interpretaciones o conflictos futuros.