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Autodespido en Chile

Despidos

El autodespido en Chile, también denominado despido indirecto, es un mecanismo legal que permite al trabajador poner término a su contrato de trabajo cuando el empleador incurre en incumplimientos graves de sus obligaciones. Según el artículo 171 del Código del Trabajo, el trabajador puede invocar las causales del artículo 160 que sean imputables al empleador, tales como falta de probidad, conductas indebidas o incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, como el no pago de remuneraciones o cotizaciones previsionales. Para ejercer el autodespido, el trabajador debe comunicarlo por escrito al empleador y demandar judicialmente dentro del plazo legal. Si el tribunal acoge la acción, el trabajador tiene derecho a las mismas indemnizaciones que corresponderían a un despido injustificado, con los recargos legales aplicables.

Ejemplo:

Un trabajador se autodespide debido al no pago reiterado de remuneraciones por parte del empleador.

Consejos de aplicación

Antes de ejercer el autodespido, es recomendable contar con respaldo documental del incumplimiento y asesoría legal.

Diferencias relevantes

El autodespido es iniciado por el trabajador, pero por culpa del empleador. Se diferencia de la renuncia, que no genera indemnización. Requiere siempre acción judicial para obtener indemnizaciones.

Normativas asociadas

Código del Trabajo, artículo 171: regula el auto despido o despido indirecto.

Artículo 160: causales imputables al empleador que lo habilitan.

Artículo 168: recargos e indemnizaciones por despido injustificado.

Competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuándo procede el autodespido? Cuando el empleador incurre en incumplimientos graves de sus obligaciones legales o contractuales.
  • ¿El autodespido da derecho a indemnización? Sí, si es acogido judicialmente, con los recargos legales correspondientes.
  • ¿Existe plazo para demandar por autodespido? Sí, dentro de 60 días hábiles desde el término de la relación laboral.

Fuentes recomendadas

Biblioteca del Congreso Nacional – Código del Trabajo, art. 171

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

Biblioteca del Congreso Nacional – Causales del art. 160

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436

 

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